A/RES/50/8
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el Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria se transforme en Junta
Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos, integrada por treinta y seis
miembros elegidos entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas o los
Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación, y que el Consejo Económico y Social y el Consejo de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
elijan a dieciocho miembros cada uno, según se estipula en el párrafo 2 infra;
2.
Decide también que los miembros de la Junta Ejecutiva del Programa
Mundial de Alimentos sean elegidos provisionalmente por cuatro años de entre
los Estados incluidos en las listas 1/ que figuran en los Textos Básicos del
Programa Mundial de Alimentos, con arreglo a la siguiente distribución de
puestos y en el entendimiento de que esta distribución de puestos no sentará
precedente por lo que respecta a la composición de otros órganos de las
Naciones Unidas de composición limitada:
a)
Nueve miembros entre los Estados enumerados en la lista A, cinco
de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y cuatro por el
Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación;
Siete miembros entre los Estados enumerados en la lista B, cuatro
b)
de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el
Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación;
c)
Cinco miembros entre los Estados enumerados en la lista C, dos de
los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el
Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación;
d)
Doce miembros entre los Estados enumerados en la lista D, seis de
los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y seis por el
Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación;
e)
Dos miembros entre los Estados enumerados en la lista E, uno los
cuales será elegido por el Consejo Económico y Social y uno por el Consejo de
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
f)
Un miembro adicional proveniente, alternativamente, de los Estados
enumerados en las listas B y C, empezando por la lista C, elegido por el
Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación;
3.
Decide además que dicha distribución de puestos se revise dos años
después de la creación de la Junta Ejecutiva con miras a llegar al resultado
definitivo, de conformidad con los párrafos 25 y 30 y las demás disposiciones
pertinentes de la resolución 48/162 de la Asamblea General; que la revisión la
lleven a cabo de forma paralela la Asamblea y la Conferencia de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
teniendo en cuenta las aportaciones que presenten al respecto el Consejo
Económico y Social y el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para
1/
Reproducidas en el documento E/1995/L.11, anexo II.
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