A/RES/50/8
Página 3
la Agricultura y la Alimentación, y que sus conclusiones entren en vigor el 1º
de enero del año 2000;
4.
Pide al Consejo Económico y Social que, en la continuación de su
período de sesiones sustantivo de 1995, elija dieciocho miembros de la Junta
Ejecutiva, por un período que comenzará el 1º de enero de 1996, de acuerdo con
la distribución y por los períodos siguientes:
a)
Cinco miembros entre los Estados enumerados en la lista A, dos de
los cuales por un período de tres años, uno por un período de dos años y dos
por un período de un año;
b)
Cuatro miembros entre los Estados enumerados en la lista B, uno de
los cuales por un período de tres años, dos por un período de dos años y uno
por un período de un año;
Dos miembros entre los Estados enumerados en la lista C, uno de
c)
los cuales por un período de tres años y uno por un período de un año;
d)
Seis miembros entre los Estados enumerados en la lista D, dos de
los cuales por un período de tres años, dos por un período de dos años y dos
por un período de un año;
e)
Un miembro entre los Estados enumerados en la lista E, por un
período de dos años;
5.
Decide que, en lo sucesivo, todos los miembros de la Junta
Ejecutiva se elijan por un período de tres años y pide al Consejo Económico y
Social que tome las disposiciones necesarias para que en cada año civil
expiren los mandatos de seis de los miembros elegidos por cada uno de los dos
Consejos;
6.
Decide aprobar las Normas Generales revisadas del Programa Mundial
de Alimentos que figuran en el anexo I de la nota del Secretario General sobre
la transformación del Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria del
Programa Mundial de Alimentos en Junta Ejecutiva 2/, ratificadas por el
Consejo Económico y Social en su decisión 1995/227 y por el Consejo de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en
su 108º período de sesiones, el 12 de junio de 1995;
7.
Decide, siempre que convenga en ello la Conferencia de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que
las Normas Generales revisadas entren en vigor el 1º de enero de 1996.
46a. sesión plenaria
1o de noviembre de 1995
2/
E/1995/14.