Matrimonio infantil, precoz y forzado A/RES/77/202 fundamentales de las mujeres y las niñas y de prevenir y eliminar la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado, Reafirmando que solo se debe contraer matrimonio con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges, Reconociendo que la protección social, el acceso a una educación de calidad en un entorno seguro, un sistema robusto de trabajo social, la participación y la inclusión significativas en la toma de decisiones, los servicios sanitarios de calidad, la nutrición, el acceso sin restricciones a agua limpia, en particular a agua potable salubre, el saneamiento y la higiene, incluida la salud y la higiene menstruales y productos menstruales asequibles, el desarrollo de aptitudes y las medidas para combatir todas las formas de discriminación y violencia contra las niñas, entre otras cosas, son todos factores necesarios para el empoderamiento de la niña, Expresando preocupación porque a pesar de los recientes progresos realizados a escala mundial para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, que incluyen una disminución del 15 % de la proporción de niñas que habían contraído matrimonio antes de los 18 años en el último decenio, el avance ha sido desigual en las diferentes regiones, dentro de los países y entre ellos, y porque los datos existentes demuestran que, al ritmo actual, no se cumplirá en ninguna región del mundo la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a la práctica para 2030, Observando con preocupación que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha socavado los logros conseguidos con tanto esfuerzo para acabar con prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado, y sigue comprometiendo la capacidad de los Estados Miembros para lograr los Objet ivos de Desarrollo Sostenible, incluida la meta 5.3, para 2030, Observando que el ritmo actual de los cambios no es suficiente para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado para 2030, dado que, además de los 12 millones de matrimonios infantiles, precoces y forzados que se producen cada año, se prevé que la pandemia de COVID-19 provoque más de 13 millones de casos adicionales de matrimonio infantil, precoz y forzado que de otro modo podrían haberse evitado para 2030, poniendo en riesgo, en particular, a las niñas de hogares pobres, de zonas rurales y remotas, las que viven en situaciones humanitarias y las que han abandonado la educación formal, Reconociendo que las amenazas mundiales para la salud, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la degradación ambiental, las catástrofes naturales más frecuentes e intensas, los conflictos armados, el extremismo violento que conduce al terrorismo y las emergencias humanitarias conexas, así como el desplazamiento forzoso de personas, tienen repercusiones especialmente negativas en las mujeres y las niñas, incluidas aquellas con discapacidad, y reconociendo también que la pobreza, incluida la feminización de la pobreza, la inseguridad, los embarazos precoces e imprevistos y la falta de acceso a una educación de calidad son también algunas de las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado, Reconociendo también que, en algunos contextos, la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado puede incluir acuerdos que no están form alizados, registrados o reconocidos por una autoridad religiosa o estatal, que tales acuerdos deben abordarse en las políticas y los programas sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado, y que la reunión de información sobre esos acuerdos ayudará a for mular respuestas para las niñas y las mujeres afectadas, Observando con preocupación que la discriminación de género, las desigualdades y los estereotipos profundamente arraigados, las prácticas nocivas, las percepciones y las costumbres, las actitudes y las estructuras patriarcales y las normas 22-28917 3/15

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