A/RES/51/184 Página 2 Ministerial de Ginebra3, que obtuvo un apoyo mayoritario de los ministros y otros jefes de delegaciones que asistieron a la Conferencia y en la que se pedía que se aceleraran las negociaciones sobre el texto de un protocolo o algún otro instrumento jurídicamente vinculante que quedara terminado con tiempo suficiente para su aprobación en el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, Tomando nota con reconocimiento de la contribución científica aportada al proceso de la Convención por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y tomando nota además del segundo informe de evaluación del Grupo, que es el examen más amplio de que se dispone hasta la fecha sobre las cuestiones relacionadas con el cambio climático mundial, Preocupada por la posibilidad de que los cambios del clima surtan efectos de importancia, y a menudo perjudiciales, para muchos sistemas ecológicos y sectores socioeconómicos, incluidos el suministro de alimentos y los recursos hídricos, así como para la salud humana, y observando que, en algunos casos, estos efectos pueden llegar a ser irreversibles y que los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo suelen ser los más vulnerables al cambio climático, Esperando con interés el resultado de la constante labor de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios en relación con el cambio climático y, en particular, la conclusión con éxito del proceso del Mandato de Berlín4 en el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, Reiterando que la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios deben adoptar un criterio general respecto de la aplicación de la Convención, a fin de tener plenamente en cuenta la situación especial de los países en desarrollo, como se reconoce en la Convención, Tomando nota con agradecimiento del generoso ofrecimiento del Gobierno del Japón de ser el anfitrión del tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en Kyoto, del 1º al 12 de diciembre de 19975, Tomando nota de que el traslado de la secretaría de la Convención a Bonn (Alemania) está ya muy adelantado, y expresando sus agradecimientos al Gobierno de Alemania y a la ciudad de Bonn por las instalaciones y el apoyo que proporcionan a la secretaría, Recordando la petición que hizo al Secretario General, en el párrafo 9 de su resolución 50/115, de que tomara las providencias necesarias a fin de incluir en el calendario de conferencias y reuniones del bienio 1998-1999 los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios que la Conferencia considerara necesario convocar durante ese período, y señalando que esas providencias deberán tomarse sin perjuicio de los resultados del examen a que se hace referencia en el párrafo infra, 3 Ibíd., anexo. 4 FCCC/CP/1995/7/Add.1, decisión 1/CP.1. 5 FCCC/CP/1996/15/Add.1, decisión 1/CP.2. /...

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