A/RES/52/184
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preferenciales, según lo convenido de común acuerdo y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los
derechos de propiedad intelectual, así como las necesidades especiales de los países en desarrollo,
Subrayando que, puesto que es el sector privado el que desarrolla y posee gran parte de la tecnología
ecológicamente racional más avanzada, la creación de un entorno propicio por parte de los países
desarrollados y en desarrollo, incluida la adopción de medidas económicas y fiscales de apoyo, así como
de un sistema práctico de reglamentación ambiental y de mecanismos de aplicación, puede ayudar a
estimular las inversiones del sector privado en tecnologías ecológicamente racionales y la transferencia
de dichas tecnologías a los países en desarrollo, como lo afirma la Asamblea General en el párrafo 90 del
anexo a su resolución S/19-2, de 28 de junio de 1997,
Subrayando también que los gobiernos y las instituciones internacionales de desarrollo deben redoblar
los esfuerzos para facilitar la transferencia de tecnología de propiedad privada en condiciones
concesionarias, según lo convenido de común acuerdo, a los países en desarrollo, en particular a los países
menos adelantados, como lo afirma la Asamblea General en el párrafo 90 del anexo a su
resolución S/19-2,
Expresando preocupación por el hecho de que muchos países en desarrollo, en particular los menos
adelantados y los países de África, corren el riesgo de ser marginados como resultado del proceso de
mundialización, que ha hecho aumentar los beneficios derivados de los adelantos científicos y
tecnológicos,
Reconociendo la importancia de los esfuerzos de los países en desarrollo en la esfera de la ciencia
y la tecnología para el desarrollo,
Tomando nota de la propuesta del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura de que en 1999 se convoque una conferencia científica mundial,
Reconociendo que la tecnología de la información constituye un requisito importante para planificar,
desarrollar y adoptar decisiones en materia de ciencia y tecnología, y reconociendo también la
trascendencia que tiene para la sociedad,
Reafirmando que las Naciones Unidas deberían desempeñar un papel importante en la promoción de
la cooperación en materia de ciencia y tecnología, como una de sus prioridades, y en el aumento del apoyo
y la asistencia a los países en desarrollo en sus esfuerzos por lograr el desarrollo sostenible, y subrayando
la necesidad de fortalecer la capacidad de las organizaciones competentes de las Naciones Unidas, incluida
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, para abordar las cuestiones
pertinentes en la esfera de la ciencia y la tecnología,
Tomando nota de la labor que está llevando a cabo la Comisión de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo en relación con el programa de trabajo para sus Estados miembros, especialmente los países
en desarrollo, y reafirmando su función singular como foro mundial encargado de examinar las cuestiones
de ciencia y tecnología, de lograr que se comprendan mejor las políticas de ciencia y tecnología y de
formular recomendaciones y directrices sobre las cuestiones de ciencia y tecnología dentro del sistema de
las Naciones Unidas, todo ello en relación con el desarrollo, sin perjuicio del examen, por el Consejo
Económico y Social, de sus órganos subsidiarios, iniciado con arreglo a la resolución 50/227, de 24 de
mayo de 1996, teniendo presentes otras resoluciones pertinentes de la Asamblea,
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