A/HRC/RES/36/27 Reconociendo el compromiso permanente y esencial de la Misión de la Unión Africana en Somalia y la pérdida y el sacrificio del personal muerto en acto de servicio, y reconociendo también que los compromisos de la Misión y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo están creando las condiciones para que Somalia establezca instituciones políticas y amplíe la autoridad del Estado, que son fundamentales para sentar las bases de un traspaso gradual de la responsabilidad en materia de seguridad a las fuerzas de seguridad somalíes, Reconociendo también el papel que la mujer ha desempeñado y seguirá desempeñando en la movilización de la comunidad y la consolidación de la paz en la sociedad somalí, así como la importancia de promover su emancipación económica y su participación en los procesos de adopción de decisiones en los ámbitos político y público, incluidos el Parlamento y todos los niveles de gobierno, en consonancia con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad, 1. Acoge con beneplácito el compromiso del Gobierno Federal de Somalia de mejorar la situación de los derechos humanos en el país y, a ese respecto, celebra: a) La Nueva Alianza para Somalia, aprobada en la Conferencia de Londres sobre Somalia por el propio país y los asociados internacionales, que fija objetivos ambiciosos pero alcanzables para hacer progresos en las prioridades del país a fin de lograr la estabilidad y el desarrollo, también en lo que se refiere a los derechos humanos y el estado de derecho, un acuerdo constitucional, políticas inclusivas, buena gobernanza, medidas de lucha contra la corrupción, seguridad y recuperación económica; b) La aprobación del primer plan nacional de desarrollo en 30 años y los compromisos contraídos en él para proteger los derechos humanos, promover la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas; c) El Pacto de Seguridad, aprobado por Somalia y los asociados internacionales en la Conferencia de Londres sobre Somalia, que establece un concepto de instituciones y fuerzas de seguridad dirigidas por Somalia asequibles, aceptables y responsables, que puedan ofrecer la seguridad y protección que el pueblo somalí merece y necesita, de conformidad con el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos; d) El compromiso de alto nivel asumido en la Conferencia de Londres sobre Somalia de proseguir el diálogo y tratar de establecer una colaboración más estrecha entre el Gobierno Federal de Somalia, la sociedad civil y las organizaciones de la diáspora, reconociendo la importante contribución de la sociedad civil y la diáspora a las iniciativas en curso para lograr la paz y el desarrollo en el país; e) El aumento de la representación de las mujeres en el Consejo de Ministros y el Parlamento Nacional de Somalia del 14% al 24% de resultas del proceso electoral, que, si bien no ha llegado a cumplir el compromiso de alcanzar el umbral del 30%, constituye un avance meritorio hacia una gobernanza más representativa, inclusiva y eficaz; f) La labor realizada por el Ministerio de la Mujer y el Desarrollo de los Derechos Humanos como principal órgano del Gobierno Federal encargado de promover el programa de derechos humanos en Somalia, incluidos los esfuerzos por establecer una comisión nacional de derechos humanos que vigile que no se produzcan violaciones ni conculcaciones y asegure la rendición de cuentas al respecto, en la que estén representados las mujeres, los grupos marginados y las personas con discapacidad; g) La elaboración, de manera convenida, de políticas y planes clave, incluidos una hoja de ruta en materia de derechos humanos para el período posterior a la transición, una política nacional de género y un plan de acción nacional para acabar con la violencia sexual en los conflictos; h) Los progresos relacionados con legislación fundamental, incluida la aprobación del proyecto de ley de protección de la infancia, los avances logrados hacia la aprobación de un proyecto de ley de delitos sexuales y la aplicación de una ley de los medios de comunicación, en consulta con las organizaciones de los medios de 2 GE.17-17796

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