A/RES/59/195
6.
Reafirma la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, consignada en
la Declaración del Milenio7, de adoptar medidas concertadas contra el terrorismo
internacional y adherirse lo antes posible a todos los convenios regionales e
internacionales pertinentes;
Insta a la comunidad internacional a que intensifique la cooperación
7.
regional e internacional en la lucha por erradicar el terrorismo, en todas sus formas
y manifestaciones, de conformidad con los instrumentos internacionales
correspondientes, incluidos los relativos a los derechos humanos;
Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y
8.
eficaces, de conformidad con las disposiciones correspondientes del derecho
internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
dondequiera que se produzca y quienquiera que sea el autor, y exhorta también a los
Estados a que, cuando proceda, refuercen su legislación para combatir el terrorismo
en todas sus formas y manifestaciones;
9.
Insta a todos los Estados a que no den refugio a los terroristas;
10. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas, de
conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional,
incluidas las normas internacionales de derechos humanos, antes de conceder el
estatuto de refugiado, con objeto de cerciorarse de que los solicitantes de asilo no
hayan planificado o facilitado actos terroristas, incluidos asesinatos, ni hayan
participado en ellos, y a que se aseguren, de conformidad con el derecho
internacional, de que el estatuto de refugiado no sea objeto de abusos por parte de
quienes cometen, organizan o facilitan actos terroristas y de que la reivindicación de
motivos políticos no se considere una razón para rechazar las solicitudes de
extradición de presuntos terroristas;
11. Insta a los Estados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados a que, respetando plenamente las salvaguardias legales,
examinen la validez de cualquier decisión relativa a la concesión del estatuto de
refugiado cuando existan pruebas pertinentes y fidedignas de que la persona de que
se trate ha planificado o facilitado actos de terrorismo o ha participado en ellos;
12.
Condena la incitación al odio étnico, la violencia y el terrorismo;
13. Subraya que toda persona, independientemente de su nacionalidad, raza,
sexo, religión o cualquier otra distinción, tiene derecho a la protección contra el
terrorismo y los actos de terrorismo;
14. Observa con preocupación las crecientes conexiones entre los grupos
terroristas y otras organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de armas y de
drogas a niveles nacional e internacional, así como la consiguiente comisión de
delitos graves como asesinatos, extorsiones, secuestros, agresiones, toma de rehenes
y robos, y pide a los órganos competentes de las Naciones Unidas que continúen
prestando especial atención a esta cuestión;
15. Pide al Secretario General que siga recabando las opiniones de los
Estados Miembros sobre las consecuencias del terrorismo, en todas sus formas y
manifestaciones, para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales y sobre la posible creación de un fondo voluntario para las
víctimas del terrorismo, así como sobre los medios de rehabilitación y reinserción
social de las víctimas del terrorismo, con miras a incorporar sus conclusiones en el
informe que le presente;
4
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