A/RES/56/292
las Naciones Unidas en Haití a fin de financiar las existencias de despliegue
estratégico;
7.
Decide también, como medida especial y con carácter excepcional, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, que,
salvo indicación en contrario por un Estado Miembro dentro de los cuarenta y cinco
días después de que el Secretario General haya notificado el prorrateo de las partes
correspondientes de los saldos de caja en las cuentas indicadas en el párrafo 6
supra, los saldos de caja a que se refiere dicho párrafo se transfieran a la cuenta de
la Base Logística de las Naciones Unidas a fin de financiar las existencias de
despliegue estratégico;
8.
Decide además, como medida especial y con carácter excepcional, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Carta que, cuando un Estado
Miembro no elija la opción a que se refiere el párrafo 7 supra, la parte que le
corresponda de los 141.546.000 dólares se calcule con carácter excepcional con
arreglo a los niveles vigentes al 1° de julio de 2002, según se indica en su resolución
55/235, de 23 de diciembre de 2000, con los ajustes hechos en su resolución 55/236,
de la misma fecha, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2002, que
figura en su resolución 55/5 B de la misma fecha, y que dicho pago se realice según
lo que disponga el Estado Miembro, lo cual podrá incluir cualquier combinación de
los saldos de caja a que se hace referencia supra, o nuevos fondos, o ambas cosas, a
los efectos de saldar la parte que le corresponda de los 141.546.000 dólares;
9.
Decide, con carácter excepcional, que cuando no se efectúe una
transferencia directa a las existencias de despliegue estratégico, se acredite a los
Estados Miembros la parte que les corresponda de los créditos de las misiones
liquidadas una vez que se hayan recibido sus cuotas;
10. Decide también que las disposiciones del párrafo 8 supra se apliquen
también a los Estados Miembros a los que no corresponda parte alguna en ninguno
de los saldos no comprometidos indicados en el párrafo 6 supra;
11. Autoriza al Secretario General, como medida especial y con carácter
excepcional, para que, una vez realizada la transferencia de los saldos de caja
correspondientes a los Estados Miembros de conformidad con los párrafos 7 y 8
supra, disponga la transferencia de una parte de los ingresos por concepto de
intereses del Fondo de Reserva para el Mantenimiento de la Paz, teniendo en cuenta
lo dispuesto en la resolución 51/218 E, de 17 de junio de 1997, a fin de dotar a la
cuenta de la Base Logística de las Naciones Unidas de un total de 141.546.000
dólares, incluidas las contribuciones de los Estados Miembros, con el propósito de
establecer el programa sobre existencias de despliegue estratégico;
12. Pide al Secretario General que le informe, en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones, de los gastos efectuados para aplicar el concepto de existencias
de despliegue estratégico, y decide examinar los arreglos financieros después de
haber examinado el informe del Secretario General;
13. Hace suya la recomendación contenida en el párrafo 23 del informe de la
Comisión Consultiva 2 con respecto al alcance de la etapa inicial de las operaciones
de mantenimiento de la paz, que incluye la aplicación del concepto de existencias de
despliegue estratégico;
14. Hace suyas también las directrices para la reposición de las existencias
que se enuncian en los párrafos 24 a 27 del informe del Secretario General 1;
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