A/RES/56/65
1.
Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la
información sobre los territorios no autónomos transmitida en virtud del apartado e
del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas1 ;
2.
Reafirma que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en
el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno
propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta, la Potencia administradora
interesada debe seguir transmitiendo información en virtud de lo dispuesto en el
apartado e del Artículo 73 de la Carta con respecto a ese territorio;
3.
Pide a las Potencias administradoras interesadas que transmitan o
continúen transmitiendo al Secretario General la información prescrita en el
apartado e del Artículo 73 de la Carta, así como la información más completa
posible sobre la evolución política y constitucional de los Territorios
correspondientes, dentro de un plazo máximo de seis meses después de la
finalización del año administrativo en esos Territorios;
4.
Pide al Secretario General que, en relación con la preparación de los
documentos de trabajo sobre los Territorios, vele por que se obtenga la información
correspondiente de todas las fuentes publicadas disponibles;
5.
Pide al Comité Especial que siga desempeñando las funciones que se le
encomendaron en virtud de la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea General, de
conformidad con los procedimientos establecidos.
82ª sesión plenaria
10 de diciembre de 2001
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