A/HRC/RES/39/8 b) Aseguren la efectividad progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento para todos de manera no discriminatoria, eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para las personas vulnerables y los grupos marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo; c) Supervisen permanentemente y analicen de manera periódica la situación con respecto a la efectividad de los derechos humanos al agua y al saneamiento e intensifiquen los esfuerzos para mejorar la disponibilidad de datos relacionados con el agua, así como su accesibilidad, calidad y uso, a nivel local, nacional y regional, y elaborar mecanismos de supervisión e indicadores desglosados que tengan en cuenta las cuestiones de género; d) Promuevan el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones sobre la gestión del agua y el saneamiento; velen por que se adopte un enfoque basado en el género en relación con los programas de abastecimiento de agua y saneamiento que prevea medidas para reducir el tiempo que dedican las mujeres y las niñas a recoger agua para el hogar, a fin de hacer frente a los efectos negativos de las deficiencias de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en el acceso de las niñas a la educación; protejan a las mujeres y las niñas contra las amenazas o agresiones físicas, incluida la violencia sexual, mientras recogen agua para el hogar y cuando acceden a instalaciones sanitarias fuera de este o practican la defecación al aire libre; protejan la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas al agua y al saneamiento; y tomen medidas positivas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de esos derechos; e) Combatan el estigma y la vergüenza generalizados que existen en torno a la menstruación y la higiene menstrual, ofreciendo acceso a información fáctica al respecto, cuestionando las normas sociales negativas relacionadas con el tema y asegurando el acceso universal a productos de higiene e instalaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluidas opciones para desechar los productos de higiene menstrual; f) Adopten medidas para mitigar los efectos desproporcionados de las enfermedades relacionadas con el agua, el saneamiento y la higiene en los niños y reducir la mortalidad, la morbilidad y el retraso del crecimiento en la niñez, asegurando la efectividad progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento; g) Realicen consultas y se coordinen con las comunidades locales y otras partes interesadas, entre ellas la sociedad civil y el sector privado, respecto de soluciones adecuadas para asegurar el acceso sostenible al agua potable y al saneamiento; h) Establezcan mecanismos eficaces de rendición de cuentas para que todos los proveedores de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, incluidos los del sector privado, respeten los derechos humanos y no propicien violaciones o abusos de esos derechos ni contribuyan a que se produzcan; 9. Alienta a todos los Gobiernos a que sigan respondiendo favorablemente a las solicitudes de visitas y de información del Relator Especial, den seguimiento efectivo a las recomendaciones del titular del mandato y presenten información sobre las medidas adoptadas a ese respecto; 10. Solicita al Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos y la asistencia necesarios para que pueda llevar a cabo su mandato con eficacia; 11. Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda en su 42º período de sesiones. 39ª sesión 27 de septiembre de 2018 GE.18-16416 5

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