A/RES/58/184
cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta
sus respectivos sistemas jurídicos, adopten todas las medidas que corresponda para
hacer frente a la intolerancia y las formas de violencia fundadas en la religión o las
creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación
de lugares religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia, expresión y religión 5,
Destacando la importante función que cabe a la educación en la promoción de
la tolerancia, que entraña la aceptación y el respeto de la diversidad, y destacando
también que la educación, especialmente la educación escolar, debería hacer una
contribución importante a la promoción de la tolerancia y a la eliminación de la
discriminación basada en la religión o las convicciones,
Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación
por motivos de religión o creencias, entre ellas actos de violencia, intimidación y
coacción motivados por la intolerancia religiosa, que se siguen observando en
muchas partes del mundo y amenazan el pleno disfrute de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales,
Profundamente preocupada por los actos y las situaciones de violencia y
discriminación derivados de la intolerancia religiosa que afectan a numerosas
mujeres,
Hondamente preocupada por el aumento general de la intolerancia y la
discriminación basadas en la religión o las creencias, incluidas las leyes de carácter
restrictivo, las disposiciones administrativas y los procedimientos de inscripción
discriminatorios, así como por la aplicación arbitraria de éstas u otras medidas,
Reconociendo que estas formas de intolerancia y discriminación suelen
manifestarse mediante actos de violencia contra minorías religiosas en todo el
mundo,
Considerando que, por consiguiente, hay que tomar nuevas medidas más
enérgicas para fomentar y proteger el derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia, religión o creencias y para eliminar todas las formas de odio,
intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias, como se destacó
también en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias
1.
es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se
debe garantizar a todos sin discriminación;
Insta a los Estados a que velen por que sus regímenes constitucionales y
2.
jurídicos proporcionen garantías efectivas de libertad de pensamiento, conciencia,
religión o creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en
que se conculque la libertad de pensamiento, conciencia, religión o de creencias;
Insta también a los Estados a que velen, en particular, por que nadie que
3.
se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias,
del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a la
libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a torturas o a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes ni del derecho a no ser arrestado o detenido
arbitrariamente y a la protección de la integridad física, y por que todos los autores
de transgresiones de estos derechos sean sometidos a la justicia;
_______________
5
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 22.
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