A/RES/70/164 Medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas de edad 5. Reconoce también que no existe ningún instrumento internacional de derechos humanos de carácter vinculante centrado exclusivamente en las personas de edad, señala la importancia de fortalecer la implementación de los arreglos vigentes a nivel nacional e internacional para proteger los derechos humanos de las personas de edad; y alienta a los Estados Miembros a que continúen las deliberaciones para explorar todas las posibles medidas alternativas para mejorar la protección de los derechos humanos de las personas de edad e i ntegrar sus derechos humanos en los mecanismos, las políticas y los programas existentes; 6. Alienta a los gobiernos a que aborden de manera activa, por medio de iniciativas nacionales, regionales e internacionales, las cuestiones que afectan a las personas de edad y a que garanticen que la integración social de las personas de edad y la promoción y la protección de sus derechos humanos formen parte esencial de las políticas de desarrollo a todos los niveles; 7. Invita a los Estados Miembros a que sigan intercambiando sus experiencias nacionales relativas a la elaboración y aplicación de políticas y programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad, incluso en el marco del Grupo de Trabajo de Comp osición Abierta sobre el Envejecimiento, establecido por la Asamblea General en el párrafo 28 de su resolución 65/182, de 21 de diciembre de 2010; 8. Recomienda que los Estados partes en los instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos humanos, según corresponda, se ocupen de manera más explícita en sus informes de la situación de las personas de edad, y alienta a los mecanismos de supervisión de los órganos creados en virtud de tratados y a los titulares de procedimientos especiales, de conformidad con sus mandatos, a que presten mayor atención a la situación de las personas de edad en su diálogo con los Estados Miembros, su examen de los informes y sus misiones a los países; 9. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que las personas de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan participar de manera plena y justa en la sociedad y hacer suyo el disfrute pleno de todos los derechos humanos; 10. Invita a los órganos y las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular a los titulares de mandatos de derechos humanos y órganos competentes creados en virtud de tratados de derechos humano s y las comisiones regionales, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en la materia, a que sigan contribuyendo a la labor encomendada al Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, según corresponda; 11. Alienta a los Estados Miembros a que sigan contribuyendo a la labor del Grupo de Trabajo de Composición Abierta, en particular presentando medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas de edad, como mejores prácticas, enseñanzas adquiridas y posible contenido de un instrumento jurídico multilateral, según corresponda, a fin de que el Grupo de Trabajo pueda cumplir su mandato actual; 12. Solicita al Secretario General que siga prestando al Grupo de Trabajo de Composición Abierta todo el apoyo necesario, dentro de los límites de los recursos existentes, para la organización de un séptimo período de sesiones de trabajo en 2016. 80ª sesión plenaria 17 de diciembre de 2015 4/4

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