A/RES/80/211
Protección y asistencia para los desplazados internos
sus formas 21, el reclutamiento forzoso y los secuestros, alienta a la Relatora Especial
a que siga promoviendo la adopción de medidas para atender las necesidades
particulares de asistencia y protección de esos desplazados internos, y exhorta a los
Estados a que, en cooperación con los organismos internacionales y otros interesados,
proporcionen protección y asistencia a los desplazados internos que son víctimas de
las amenazas, las violaciones y los abusos mencionados, así como otros grupos de
desplazados internos con necesidades especiales, como las personas que han sufrido
traumas graves, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en
cuenta todas sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Seguridad;
15. Alienta a la comunidad internacional a que proporcione cooperación
técnica a los Estados afectados por los desplazamientos que lo soliciten en ámbitos
como la capacitación del personal de las instituciones encargadas del registro y
la elaboración de leyes y políticas nacionales sobre desplazamiento interno y
cuestiones relacionadas con la restitución de tierras y bienes y las indemnizaciones
al respecto;
16. Pone de relieve el papel central que desempeña el Coordinador del
Socorro de Emergencia en la coordinación de la protección y la asistencia a los
desplazados internos, entre otros medios por conducto del sistema de grupos
interinstitucionales, acoge con beneplácito las constantes iniciativas que se adoptan a
fin de garantizar mejores estrategias de protección, asistencia y desarrollo para los
desplazados internos, así como una mejor coordinación de las actividades que guardan
relación con ellos, y pone de relieve la necesidad de reforzar la capacidad de las
autoridades nacionales y locales, las comunidades de acogida, las organizaciones
locales, las organizaciones de las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes para
hacer frente a los inmensos desafíos humanitarios que entrañan los desplazamientos
internos;
17. Observa con aprecio la mayor atención que se presta a la cuestión de los
desplazados internos en los planes de respuesta humanitaria, y alienta a que se siga
trabajando en este sentido;
18. Pone de relieve la importancia de que los Gobiernos y otras instancias
pertinentes, de conformidad con sus mandatos específicos, se comuniquen y consulten
con los desplazados internos y las comunidades de acogida durante todas las fases del
desplazamiento, y que los desplazados internos participen, cuando corresponda, en
las políticas, los programas y las actividades que les atañen, teniendo en cuenta la
responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los
desplazados internos dentro de su jurisdicción;
19. Exhorta a los Estados a que, en cooperación con los organismos
internacionales y otros interesados, provean y respalden, en particular, la
participación plena y significativa de las mujeres desplazadas en todos los niveles de
los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que afectan de
manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamientos internos,
como la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de
violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de soluciones duraderas,
los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la
reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo;
20. Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y las
organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo
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Definidas en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm.
39574).
25-20967
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