Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/80/211 apoyo internacional para la creación de capacidad de los Estados, cuando estos lo soliciten; 10. Alienta a los Estados a que velen por que los desplazados internos, incluidos los niños, tengan acceso a un proceso que les permita obtener documentos de identificación adecuados; 11. Hace notar con aprecio el informe del Panel de Alto Nivel del Secretario General sobre los Desplazamientos Internos y las medidas de seguimiento de la Agenda de Acción sobre los Desplazamientos Internos, reconoce que es de vital importancia intensificar los esfuerzos para hacer frente a las causas profundas, así como los esfuerzos en materia de prevención, protección, mejor asistencia a los desplazados internos y soluciones duraderas al problema del desplazamiento interno, y alienta al Secretario General a que colabore con los E stados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y otras instancias pertinentes, según proceda, tales como las instituciones financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades afectadas por los desplazamientos, a fin de hacer avanzar dichos esfuerzos, entre otras cosas, mediante actividades periódicas y mejoradas de seguimiento y cooperación, y aprecia, asimismo, la labor realizada por el sistema de las Naciones Unidas, y observa la creación del Centro de Soluciones inter institucional en la Secretaría de las Naciones Unidas y la del Grupo de Paladines de las Soluciones, con miras a respaldar iniciativas lideradas por los países y orientadas al desarrollo para encontrar soluciones duraderas; 12. Expresa su aprecio por el hecho de que un número creciente de Estados haya aprobado leyes y políticas nacionales sobre todas las etapas de los desplazamientos, alienta a los Estados a que prosigan en esa línea de forma inclusiva y no discriminatoria, de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para aplicar esas leyes y políticas nacionales, incluso estableciendo en los Gobiernos coordinadores nacionales para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos, en particular para establecer metas e indicadores nacionales en relación con las políticas y los programas y para asignar recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional y a los agentes nacionales a que proporcionen a este respecto apoyo financiero y cooperación a los Gobiernos que lo soliciten; 13. Exhorta a los Gobiernos a que proporcionen a los desplazados internos protección y asistencia, incluso asistencia para la reintegración y el desarrollo, y a que faciliten las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias competentes a este respecto permitiendo y facilitando el acceso seguro y sin trabas del personal humanitario y la entrega de suministros y equipo a los desplazados internos, de conformidad con el derecho internacional, manteniendo el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de desplazados internos allí donde existan, y tomando las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal humanitario a fin de que este pueda desempeñar eficazmente su tarea de asistir a los desplazados internos; 14. Expresa especial preocupación por todas las distintas amenazas, violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario que afrontan muchos desplazados internos, incluidas las mujeres y la infancia, que son particularmente vulnerables u objetiv o específico de la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos sexuales, la trata de personas en todas 25-20967 9/15

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