Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/80/211
apoyo internacional para la creación de capacidad de los Estados, cuando estos lo
soliciten;
10. Alienta a los Estados a que velen por que los desplazados internos,
incluidos los niños, tengan acceso a un proceso que les permita obtener documentos
de identificación adecuados;
11. Hace notar con aprecio el informe del Panel de Alto Nivel del Secretario
General sobre los Desplazamientos Internos y las medidas de seguimiento de la
Agenda de Acción sobre los Desplazamientos Internos, reconoce que es de vital
importancia intensificar los esfuerzos para hacer frente a las causas profundas, así
como los esfuerzos en materia de prevención, protección, mejor asistencia a los
desplazados internos y soluciones duraderas al problema del desplazamiento interno,
y alienta al Secretario General a que colabore con los E stados Miembros, el sistema
de las Naciones Unidas y otras instancias pertinentes, según proceda, tales como las
instituciones financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las
comunidades afectadas por los desplazamientos, a fin de hacer avanzar dichos
esfuerzos, entre otras cosas, mediante actividades periódicas y mejoradas de
seguimiento y cooperación, y aprecia, asimismo, la labor realizada por el sistema de
las Naciones Unidas, y observa la creación del Centro de Soluciones inter institucional
en la Secretaría de las Naciones Unidas y la del Grupo de Paladines de las Soluciones,
con miras a respaldar iniciativas lideradas por los países y orientadas al desarrollo
para encontrar soluciones duraderas;
12. Expresa su aprecio por el hecho de que un número creciente de Estados
haya aprobado leyes y políticas nacionales sobre todas las etapas de los
desplazamientos, alienta a los Estados a que prosigan en esa línea de forma inclusiva
y no discriminatoria, de conformidad con los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos, insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para
aplicar esas leyes y políticas nacionales, incluso estableciendo en los Gobiernos
coordinadores nacionales para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos,
en particular para establecer metas e indicadores nacionales en relación con las
políticas y los programas y para asignar recursos presupuestarios, y alienta a la
comunidad internacional y a los agentes nacionales a que proporcionen a este respecto
apoyo financiero y cooperación a los Gobiernos que lo soliciten;
13. Exhorta a los Gobiernos a que proporcionen a los desplazados internos
protección y asistencia, incluso asistencia para la reintegración y el desarrollo, y a
que faciliten las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las
organizaciones humanitarias competentes a este respecto permitiendo y facilitando el
acceso seguro y sin trabas del personal humanitario y la entrega de suministros y
equipo a los desplazados internos, de conformidad con el derecho internacional,
manteniendo el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de
desplazados internos allí donde existan, y tomando las medidas necesarias para
garantizar la seguridad del personal humanitario a fin de que este pueda desempeñar
eficazmente su tarea de asistir a los desplazados internos;
14. Expresa especial preocupación por todas las distintas amenazas,
violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional
humanitario que afrontan muchos desplazados internos, incluidas las mujeres y la
infancia, que son particularmente vulnerables u objetiv o específico de la violencia
sexual y de género y la explotación y los abusos sexuales, la trata de personas en todas
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