A/RES/80/211
Protección y asistencia para los desplazados internos
Observando el creciente número de desplazados internos que se encuentran
fuera de los campamentos y en las zonas urbanas y la necesidad de satisfacer sus
necesidades inmediatas y a largo plazo, y las necesidades de las familias de acogida,
y reconociendo la importancia de la Nueva Agenda Urbana aprobada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano
Sostenible (Hábitat III) 16,
Tomando nota de la Primera Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en
Estambul (Türkiye) los días 23 y 24 de mayo de 2016, y tomando nota también del
informe del Secretario General sobre los resultados de la Cumbre Humanitaria
Mundial 17 , que contiene, entre otras cosas, recomendaciones para fortalecer las
alianzas entre los Estados Miembros y los agentes humanitarios y de desarrollo con
el fin de hacer frente a las necesidades urgentes y a largo plazo de los desplazados
internos,
Recordando su resolución 79/226, en la que exhortó al sistema de las Naciones
Unidas para el desarrollo, incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países
bajo la dirección de los Coordinadores Residentes, a que, en el marco de sus
respectivos mandatos, prestasen asistencia a los países donde se ejecutaban
programas, a solicitud de estos y en consonancia con sus políticas y prioridades
nacionales de desarrollo, con el fin de atender las necesidades de desarrollo de los
desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos,
Observando la necesidad de encontrar soluciones duraderas para los
desplazados internos en sus países y afrontar los posibles obstáculos a este respecto,
reconociendo que las soluciones duraderas incluyen el regreso voluntario y sostenible
en condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel
local en las zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el asentamiento
voluntario en otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los desplazados internos
a abandonar su país o buscar asilo,
Poniendo de relieve que todas las soluciones duraderas para los desplazados
internos deberían abordarse desde una perspectiva humanitaria y de desarrollo y
entrañan la participación oportuna de los desplazados internos y las comunidades de
acogida,
Teniendo presente la considerable asistencia humanitaria y para el desarrollo
necesaria para satisfacer las necesidades de las personas en situación de
desplazamiento prolongado y la gran disparidad existente entre las necesidades y los
recursos,
Reconociendo la necesidad de aumentar la cobertura, calidad y disponibilidad
de información sobre los desplazamientos internos y de reunir datos fidedignos,
oportunos, longitudinales y desglosados por sexo, edad, discapacidad y lugar sobre
los desplazados internos y el efecto de los desplazamientos nuevos y prolongados en
las comunidades de acogida a fin de mejorar las políticas, la programación, las
medidas preventivas y la respuesta ante los desplazamientos internos y promover el
logro de soluciones duraderas, sin olvidar, a este respecto, la pertinencia de la Base
de Datos Mundial sobre los Desplazamientos Internos que mantiene el Centro de
Vigilancia de los Desplazamientos Internos y el apoyo técnico disponible del Servicio
Conjunto de Caracterización de Población Desplazada, de carácter interinstitucional,
y el Grupo de Expertos sobre Estadísticas de los Refugiados, los Desplazados Internos
y los Apátridas, y observando la adopción por la Comisión de Estadística de las
Recomendaciones Internacionales sobre Estadísticas de los Desplazados Internos,
_______________
16
17
6/15
Resolución 71/256, anexo.
A/71/353.
25-20967
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