A/RES/58/303 Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 11. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia la suma de 33.589.200 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, que incluye 31.925.700 dólares para el mantenimiento de la Misión de Observadores, 1.360.000 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 303.500 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas; Financiación de la consignación 12. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 33.589.200 dólares, a razón de 2.799.100 dólares por mes, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y con las actualizaciones hechas en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004 y 2005 que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores; 13. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 12 supra las partes que les correspondan de la suma de 2.339.800 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión de Observadores, estimados en 2.124.200 dólares; la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 198.500 dólares; y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 17.100 dólares; 14. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión de Observadores, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 12 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 4.096.100 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución 55/236 y en su resolución 57/290 A, de 20 de diciembre de 2002, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que figura en sus resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de 2002; 15. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión de Observadores, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 4.096.100 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 14 supra; 16. Decide además que el aumento de 142.200 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003 se añada a las sumas acreditables con cargo a la cantidad a que se hace referencia en los párrafos 14 y 15 supra, y que la 3

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