A/RES/60/198
17. Reconoce que, por lo general, varios países comparten una misma
cordillera, y, en este contexto, alienta la adopción de enfoques de cooperación
transfronteriza en cuyo marco los Estados interesados convengan en el desarrollo
sostenible de las cordilleras y el intercambio de información pertinente;
18. Acoge con beneplácito, en este contexto, la Convención sobre la
protección de los Alpes 6, que promueve la adopción de nuevos métodos para el
logro del desarrollo integrado y sostenible de los Alpes, entre otras cosas, por medio
de sus protocolos temáticos sobre planificación territorial, agricultura de montaña,
conservación de la naturaleza y el paisaje, bosques de montaña, población y cultura,
turismo, protección del suelo, energía y transporte, y celebra la reciente
incorporación de esa Convención a la Alianza internacional para el desarrollo
sostenible de las regiones de montaña;
19. Acoge también con beneplácito el Convenio Marco sobre la Protección y
el Desarrollo Sostenible de los Cárpatos 7 que aprobaron y firmaron los siete países
de la región como marco de cooperación y coordinación normativa multisectorial,
plataforma para la elaboración de estrategias conjuntas en pro del desarrollo
sostenible y foro para el diálogo entre todas las partes interesadas;
20. Destaca la importancia de los programas educativos, el fortalecimiento
de instituciones y el fomento de la capacidad para promover el desarrollo sostenible
de las montañas a todos los niveles y un mayor conocimiento de las mejores
prácticas para el desarrollo sostenible de las regiones montañosas y de la naturaleza
de las relaciones entre las zonas montañosas y las tierras bajas;
21. Alienta la elaboración y ejecución de programas de comunicación a nivel
nacional, regional y mundial para aprovechar el mayor interés y el impulso para el
cambio generado por el Año Internacional de las Montañas y la oportunidad que
ofrece la celebración anual, el 11 de diciembre, del Día Internacional de las
Montañas;
22. Alienta también a los Estados Miembros a que recopilen y produzcan
información y creen bases de datos sobre las montañas que permitan aprovechar los
conocimientos para apoyar estudios, programas y proyectos interdisciplinarios y
mejorar la adopción de decisiones y la planificación;
23. Alienta además a todas las entidades competentes del sistema de las
Naciones Unidas a que, dentro de sus respectivos mandatos, redoblen los esfuerzos
constructivos para estrechar la colaboración interinstitucional con el fin de mejorar
la aplicación efectiva de los capítulos pertinentes del Programa 211, incluido el
capítulo 13 y el párrafo 42 y otros párrafos pertinentes del Plan de Aplicación de las
Decisiones de Johannesburgo2, teniendo en cuenta la labor del grupo interinstitucional
sobre las montañas y la necesidad de una mayor participación del sistema de las
Naciones Unidas, en particular de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, la Universidad de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, así como las instituciones financieras internacionales y otras
organizaciones internacionales competentes;
_______________
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7
4
Ibíd., vol. 1917, No. 32724.
Se puede consultar en www.carpathianconvention.org/text.htm.
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