A/HRC/RES/40/22
Recordando además la resolución 67/19 de la Asamblea General, de 29 de
noviembre de 2012,
Reafirmando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de
conformidad con las disposiciones de la Carta, las resoluciones y declaraciones de las
Naciones Unidas en la materia y las disposiciones de los pactos e instrumentos
internacionales relativos al derecho a la libre determinación como principio internacional y
como derecho de todos los pueblos del mundo, y poniendo de relieve que esta norma
imperativa de derecho internacional es un requisito fundamental para alcanzar una paz
justa, duradera y general en el Oriente Medio,
Deplorando la situación de millones de refugiados y desplazados palestinos que han
sido desarraigados de sus hogares, y lamentando profundamente el hecho de que más de la
mitad del pueblo palestino siga viviendo exiliado en campamentos de refugiados en toda la
región y en la diáspora,
Afirmando la aplicabilidad del principio de la soberanía permanente sobre los
recursos naturales a la situación palestina como componente integral del derecho a la libre
determinación,
Recordando la conclusión de la Corte Internacional de Justicia, en su opinión
consultiva de 9 de julio de 2004, de que el derecho del pueblo palestino a la libre
determinación, que es un derecho erga omnes, se ve gravemente menoscabado por Israel, la
Potencia ocupante, mediante la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, lo cual, junto con las actividades israelíes relacionadas con los
asentamientos y las medidas anteriormente adoptadas, da lugar a graves violaciones del
derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, como el traslado forzoso de
palestinos y la adquisición por Israel de tierra palestina,
Considerando que el derecho a la libre determinación del pueblo palestino sigue
siendo vulnerado por Israel con la existencia y la continua expansión de los asentamientos
en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Observando que el hecho de no haber puesto fin a la ocupación al cabo de 50 años
agudiza la responsabilidad internacional de defender los derechos humanos del pueblo
palestino, y lamentando profundamente que la cuestión de Palestina siga sin resolverse 70
años después de la resolución sobre la partición,
Reafirmando que las Naciones Unidas seguirán ocupándose de la cuestión de
Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos de conformidad con el derecho
internacional,
1.
Reafirma el derecho inalienable, permanente e incondicional del pueblo
palestino a la libre determinación, incluido el derecho a vivir en libertad, justicia y
dignidad, y su derecho a un Estado de Palestina independiente;
2.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga fin de inmediato a su
ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y vuelve a
reafirmar su apoyo a la solución de dos Estados, Palestina e Israel, que vivan en paz y
seguridad uno al lado del otro;
3.
Expresa gran preocupación por toda medida adoptada en contravención de
las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General relacionadas con
Jerusalén;
4.
Expresa gran preocupación por la fragmentación y los cambios en la
composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
que son el resultado de la construcción y expansión continua de asentamientos, el traslado
forzoso de palestinos y la construcción del muro realizados por Israel, destaca que esta
fragmentación, que socava la posibilidad de que el pueblo palestino pueda hacer efectivo su
derecho a la libre determinación, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta
de las Naciones Unidas, y pone de relieve a este respecto la necesidad de que se respeten y
preserven la unidad, la contigüidad y la integridad territoriales de todo el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;
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GE.19-06404