A/HRC/RES/40/22
5.
Confirma que el derecho del pueblo palestino a la soberanía permanente
sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y
del bienestar del pueblo palestino y para hacer efectivo su derecho a la libre determinación;
6.
Exhorta a todos los Estados a que cumplan sus obligaciones de no
reconocimiento, no ayuda y no asistencia con respecto a las violaciones graves de las
normas imperativas de derecho internacional por parte de Israel, en particular la prohibición
de adquirir territorio por la fuerza, a fin de asegurar el ejercicio del derecho a la libre
determinación, y los exhorta también a que sigan cooperando para lograr, por medios
lícitos, que terminen esas graves violaciones y se revoquen las políticas y prácticas ilegales
de Israel;
7.
Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias para promover
el ejercicio efectivo del derecho a la libre determinación del pueblo palestino y presten
asistencia a las Naciones Unidas en el desempeño de las funciones encomendadas por la
Carta respecto de la observancia de este derecho;
8.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
54ª sesión
22 de marzo de 2019
[Aprobada en votación registrada por 41 votos contra 3 y 2 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Afganistán, Angola, Argentina, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,
Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Chequia, Chile, China, Croacia, Cuba,
Egipto, Eritrea, Eslovaquia, España, Fiji, Filipinas, Hungría, India, Iraq,
Islandia, Italia, Japón, México, Nepal, Nigeria, Pakistán, Perú, Qatar,
Rwanda, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Togo, Túnez, Ucrania, Uruguay.
Votos en contra:
Australia, Dinamarca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Abstenciones:
Camerún, República Democrática del Congo.]
GE.19-06404
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