A/HRC/RES/57/23
Recordando también los principios generales consagrados en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber, la no discriminación, la participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la autonomía
individual y la independencia de las personas con discapacidad, la igualdad de género, y el
respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad,
Preocupado porque, pese a los diversos instrumentos y actividades, las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las
demás en la vida social y porque se siguen vulnerando y conculcando sus derechos humanos
en todas las partes del mundo,
Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y reafirmando
también su declaración del importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones
nacionales de derechos humanos, en particular asesorando a las autoridades competentes, así
como previniendo y remediando las violaciones y abusos de los derechos humanos, ayudando
a las víctimas a obtener reparación, divulgando información sobre los derechos humanos y
educando al respecto,
Recordando los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y el establecimiento
de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos,
Reafirmando la importancia de establecer y fortalecer instituciones nacionales
independientes y pluralistas de derechos humanos que cumplan los Principios de París, y
acogiendo con beneplácito el interés cada vez mayor que ello suscita y los avances cada vez
mayores logrados al respecto en todo el mundo,
Recordando que la existencia de instituciones nacionales independientes de derechos
humanos que cumplan los Principios de París es un indicador mundial de los progresos
realizados para lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, tomando nota del informe del
Secretario General sobre los progresos realizados para lograr los Objetivos de Desarrollo
Sostenible1, incluido ese indicador, y exhortando a todos los Estados a que aceleren los
progresos relacionados con ese indicador,
Reafirmando el importante papel que desempeñan y seguirán desempeñando dichas
instituciones nacionales de derechos humanos al promover y proteger los derechos humanos
y las libertades fundamentales, incluso de los defensores de los derechos humanos; fortalecer
la participación, en particular de las organizaciones de la sociedad civil, las personas con
discapacidad y las organizaciones que las representan, los Pueblos Indígenas, las personas
pertenecientes a minorías, los grupos minoritarios y las personas en situaciones de
vulnerabilidad; promover el estado de derecho; sensibilizar y crear una mayor conciencia
pública respecto de esos derechos y libertades fundamentales y contribuir a la prevención de
las violaciones y abusos de derechos humanos,
Alentando a que se redoblen esfuerzos para investigar y atender el número cada vez
mayor de denuncias de actos de intimidación y casos de represalias contra las instituciones
nacionales de derechos humanos, sus miembros y su personal y quienes colaboran o intentan
colaborar con ellos,
Reconociendo el importante papel que pueden desempeñar las instituciones
nacionales de derechos humanos en la prevención y el tratamiento de los actos de
intimidación y los casos de represalias en el marco del apoyo que prestan a la cooperación
entre los Estados y las Naciones Unidas en la promoción de los derechos humanos, entre
otras cosas contribuyendo, si procede, a las medidas de seguimiento de las recomendaciones
formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos, y, a este respecto,
recordando la Declaración de Marrakech aprobada en la 13ª Conferencia Internacional de
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos,
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A/79/79–E/2024/54.
GE.24-18643