A/HRC/RES/57/23
Acogiendo con beneplácito el fortalecimiento, en todas las regiones, de la cooperación
regional y transregional entre las instituciones nacionales de derechos humanos, y entre estas
y otros foros regionales de derechos humanos,
Encomiando a la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos,
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las
redes regionales de instituciones nacionales de derechos humanos, entre ellas la Red de
Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos, la Red de Instituciones
Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente
Americano, el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia
y el Pacífico, y la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos por su
importante labor para promover la creación de instituciones nacionales independientes y
eficaces de derechos humanos que cumplan los Principios de París y reforzar las existentes,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados para fortalecer la coordinación de
todo el sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las instituciones nacionales de derechos
humanos y sus redes, incluido el establecimiento de la alianza tripartita entre el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado y la Alianza Global
de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos2, y alentando una mayor cooperación a
este respecto entre los mecanismos y procesos de las Naciones Unidas y con las instituciones
nacionales de derechos humanos, la Alianza Global y sus redes regionales,
Acogiendo con beneplácito también la valiosa participación y contribución de las
instituciones nacionales de derechos humanos y sus redes, incluida su contribución a los
mecanismos nacionales de presentación de informes y seguimiento, y con respecto al
seguimiento de las recomendaciones y los mecanismos y procesos pertinentes de las
Naciones Unidas, de conformidad con su mandatos respectivos, incluido el Consejo de
Derechos Humanos y su mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos
especiales, los órganos de tratados, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones
Indígenas, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Conferencia de los
Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, y sus esfuerzos constantes en apoyo de la Agenda 2030, y alentando nuevos
esfuerzos en ese sentido,
Observando con aprecio el importante papel que desempeñan las instituciones
nacionales de derechos humanos, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y
con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, entre otras
cosas apoyando el cumplimiento a nivel nacional de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad por los Estados partes, promoviendo y protegiendo los derechos
humanos de las personas con discapacidad y defendiendo los principios generales de la
Convención,
Acogiendo con beneplácito que algunos Estados hayan designado a instituciones
nacionales de derechos humanos como mecanismos nacionales de seguimiento de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con su
artículo 33, párrafo 2, y acogiendo también con beneplácito la implicación y la plena
participación de la sociedad civil, en particular de las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, en el proceso de supervisión,
Poniendo de relieve el importante papel que desempeñan las personas con
discapacidad, a través de las personas que las representan, en la prestación de un apoyo
considerable al diseño de leyes, reglamentos, políticas y programas para la promoción, la
protección y la vigilancia de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, y observando en particular la importancia de
que las mujeres con discapacidad estén representadas en cargos de liderazgo tanto en los
marcos independientes de supervisión como en las instituciones nacionales de derechos
humanos,
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GE.24-18643
Resolución 70/163 de la Asamblea General, párr. 19.
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