A/RES/59/187 Destacando la necesidad de seguir avanzando en la tarea de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional, Subrayando que el entendimiento mutuo, el diálogo, la cooperación, la transparencia y las medidas de fomento de la confianza son elementos importantes de todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, Recordando que la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobó, en su 52° período de sesiones, la resolución 2000/22, de 18 de agosto de 2000, relativa a la promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos humanos 4, 1. Reafirma que es uno de los propósitos de las Naciones Unidas y responsabilidad de todos los Estados Miembros promover, proteger y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional; Reconoce que, además de la responsabilidad individual que cada Estado 2. tiene respecto de su sociedad, incumbe a todos la responsabilidad colectiva de respetar los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial; Reafirma que el diálogo entre las culturas y las civilizaciones facilita la 3. promoción de una cultura de tolerancia y respeto de la diversidad, y expresa su satisfacción, a ese respecto, por la celebración de conferencias y reuniones a niveles nacional, regional e internacional sobre el diálogo entre civilizaciones; Insta a todas las partes de la comunidad internacional a que establezcan 4. un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 5. Reafirma la importancia de una mayor cooperación internacional para promover y proteger los derechos humanos y alcanzar los objetivos de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; Considera que la cooperación internacional en la esfera de los derechos 6. humanos, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, debería aportar una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de impedir las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 7. Reafirma que la promoción, protección y plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deberían regirse por los principios de universalidad, no selectividad, objetividad y transparencia, de forma compatible con los propósitos y principios enunciados en la Carta; Insta a los Estados Miembros, los organismos especializados y las 8. organizaciones intergubernamentales a que sigan manteniendo un diálogo constructivo y celebrando consultas a fin de comprender mejor y promover y proteger en mayor medida todos los derechos humanos y libertades fundamentales, _______________ 4 2 Véase E/CN.4/2001/2-E/CN.4/Sub.2/2000/46, cap. II, secc. A.

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