A/RES/53/211
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Recordando su resolución 43/231, de 16 de febrero de 1989, relativa a la financiación de la Misión
de Verificación, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre el tema, la más reciente de las cuales
fue la resolución 52/8 C, de 26 de junio de 1998,
Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben
ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de
las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S–IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros
necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Toma nota del estado de las contribuciones para la Misión de Observadores de las Naciones
Unidas en Angola al 30 de noviembre de 1998, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor
de 105,4 millones de dólares de los Estados Unidos, que representan el 9% del total de las cuotas
asignadas desde que se estableció la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola hasta el
período terminado el 30 de junio de 1997, y desde que se estableció la Misión de Observadores hasta el
período terminado el 31 de octubre de 1998, observa que aproximadamente el 18% de los Estados
Miembros han pagado sus cuotas íntegramente, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en
particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago;
2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la
paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan una carga
adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han abonado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar
íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de Observadores;
5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2;
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