A/RES/69/187
Los niños y los adolescentes migrantes
3. Subraya que los niños, incluidos los adolescentes, no deben estar sujetos a
arrestos o detenciones arbitrarios únicamente en razón de su estatus migratorio y
que la privación de libertad de los niños y los adolescentes migrantes debe ser una
medida de último recurso, en condiciones que respeten los derechos humanos de
cada niño y de manera que tenga en cuenta la consideración primordial del interés
superior del niño;
4.
Exhorta a los Estados a que, de conformidad con sus leyes nacionales y sus
obligaciones con arreglo a los instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito,
promuevan y protejan los derechos de todo niño a ser inscrito inmediatamente después
de su nacimiento, a tener un nombre desde el nacimiento, a adquirir una nacionalidad
y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por estos, en
particular en los casos en que, de otro modo, el niño sería apátrida;
5.
Reafirma la necesidad de promover y proteger de manera efectiva los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños migrantes,
incluidos los adolescentes, independientemente de su estatus migratorio, y de
abordar la cuestión de la migración internacional mediante la cooperación y el
diálogo a nivel internacional, regional o bilateral y la aplicación de un enfoque
integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países
de origen, de tránsito y de destino en la promoción y protección de los derechos
humanos de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, y evitando aplicar
enfoques que puedan agravar su vulnerabilidad;
6.
Exhorta a todos los Estados, a la comunidad internacional y demás partes
interesadas pertinentes a que hagan frente a la migración irregular de los niños,
incluidos los adolescentes, desde una perspectiva humanitaria y de derechos
humanos, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño y
promoviendo y protegiendo al mismo tiempo sus derechos humanos y libertades
fundamentales, y exhorta a los Estados partes en la Convención sobre los Derechos
del Niño a que adopten medidas para dar efecto a los derechos consagrados en ella;
7.
Insta a todos los Estados a que intensifiquen la cooperación con las
partes interesadas en diferentes esferas a fin de determinar alternativas positivas
para reducir, mitigar y eliminar las causas y los factores estructurales que dan lugar
a la migración irregular, con objeto de evitar que los menores se sientan obligados a
migrar de sus comunidades;
8.
Alienta a todos los Estados a que aborden la cuestión de la migración
irregular de los niños, incluidos los adolescentes, como fenómeno multicausal,
dando prioridad en todo momento a la seguridad personal y la integridad física,
emocional y psicológica de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, teniendo
presentes las diferentes necesidades de los niños y las niñas y de las adolescentes y
los adolescentes en esas situaciones;
9.
Reconoce la importancia de que se coordinen esfuerzos entre los países
de origen, de tránsito y de destino, reconociendo al mismo tiempo su papel y su
responsabilidad en la adopción de medidas respecto de la migración irregular de
niños no acompañados, incluidos los adolescentes, y en la salvaguarda de sus
derechos humanos, con la debida consideración a la protección del interés superior
del niño;
10. Alienta a los Estados a que protejan y
migrantes, incluidos los adolescentes, dentro de
víctimas de la delincuencia organizada nacional
mediante la aplicación de programas y políticas que
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presten asistencia a los niños
su jurisdicción, incluidas las
y transnacional, en particular
tengan en cuenta las cuestiones
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