Los niños y los adolescentes migrantes
A/RES/69/187
de género y que garanticen la protección y el acceso a la asistencia médica,
psicosocial y jurídica, según sea necesario, y los insta a que enjuicien a los
responsables de delitos y de abusos;
11. Reconoce la necesidad de la cooperación internacional para hacer frente,
de manera integral y amplia, a los desafíos de la migración irregular de los niños,
incluidos los adolescentes, a fin de que la migración sea segura, ordenada y regular
y se respeten plenamente los derechos humanos;
12. Solicita a los Estados y a todas las partes interesadas pertinentes que
fortalezcan los mecanismos de cooperación que fomentan la cooperación conjunta,
el diálogo y el consenso en todo momento, a fin de promover políticas y prácticas de
migración basadas en el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible,
la igualdad entre los géneros y el multiculturalismo, reconociendo la
interdependencia de las funciones de la comunidad internacional, las instituciones
del Estado y la sociedad civil;
13. Subraya que el principio del interés superior del niño debería guiar la
legislación, las políticas y las prácticas relativas a la infancia, independientemente
del estatus del niño, incluso en el contexto de la migración, y exhorta a los Estados a
llevar a cabo evaluaciones individualizadas y exhaustivas del estatus de los niños
migrantes, incluidos los adolescentes, y sus necesidades de protección, y realizar
evaluaciones tempranas y rápidas de los casos en que las víctimas de la violencia
puedan tener derecho a ampararse en la condición de refugiado u otras formas de
protección;
14. Exhorta a los Estados a que reconozcan que la movilidad humana se ha
convertido en parte integrante de la actual situación social, económica y ambiental,
reconoce que, en el proceso de formular futuros objetivos de desarrollo sostenible,
será importante considerar la realidad de la migración y sus múltiples efectos
directos en las perspectivas de desarrollo de los migrantes, sus familias y sus
comunidades y en el desarrollo de los países de origen y de destino, y alienta a la
comunidad internacional a que trabaje para que los aspectos relacionados con la
cuestión de los niños y la migración que se tengan en cuenta en la elaboración de la
agenda para el desarrollo después de 2015 también puedan aplicarse en el caso de
los niños migrantes acompañados y no acompañados;
15. Alienta a los Estados a que establezcan salvaguardias efectivas, cuando
proceda, entre los proveedores de servicios públicos, como los proveedores de
servicios para la infancia y otros servicios sociales, y las autoridades de inmigración
a fin de garantizar mejor los derechos humanos de los niños migrantes, incluidos los
adolescentes;
16. Exhorta a los Estados a que fortalezcan sus políticas y programas
públicos, especialmente en las esferas social y económica, destinados a los sectores
más vulnerables de la población para que contribuyan a reducir los factores que
impulsan la migración y, a este respecto, exhorta a los Estados y a todas las demás
partes interesadas pertinentes a que se sumen a estos esfuerzos de manera
sistemática, promoviendo las inversiones y el intercambio económico, así como la
cooperación, en todos los niveles;
17. Exhorta también a los Estados a que luchen contra la xenofobia, el
racismo y la discriminación de todo tipo contra los migrantes, en particular los
niños, incluidos los adolescentes, y los exhorta además a que tomen las medidas
apropiadas para prevenir, investigar y sancionar todas las violaciones y los abusos
de los derechos humanos que sufran los migrantes que se encuentren en su territorio
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