A/RES/69/187 Los niños y los adolescentes migrantes y a que adopten las medidas adecuadas para ayudar a facilitar tales medidas en respuesta a los abusos cometidos fuera de su territorio, en cooperación con otros Estados y todos los demás interesados pertinentes, con arreglo a sus compromisos internacionales y a su legislación nacional; 18. Solicita al Secretario General que siga informando sobre la situación de los niños migrantes acompañados y no acompañados, incluidos los adolescentes, y que incluya información sobre la aplicación de la presente resolución en el informe sobre la protección de los migrantes que ha de presentar en su septuagésimo período de sesiones; 19. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 73ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2014 6/6

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