A/RES/56/502
cuenta para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de
2001; y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos por
concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las
Naciones Unidas, por valor de 9.900 dólares, que está integrado por la estimación
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 y
la reducción de los ingresos por concepto de contribuciones del personal en dicha
cuenta para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio
de 2001;
17. Decide además que, habida cuenta del saldo no comprometido de
1.061.700 dólares y otros ingresos por valor de 1.680.000 dólares en relación con el
período terminado el 30 de junio de 2001, en el caso de los Estados Miembros que
hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las
sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 15 supra las partes que les
correspondan del saldo no comprometido de 548.870 dólares y las partes que les
correspondan de otros ingresos, por valor de 868.510 dólares, de conformidad con
los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su
resolución 55/236, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2001, que
figura en su resolución 55/5 B;
18. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido
sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de
548.870 dólares y de otros ingresos, por valor de 868.510 dólares, en relación con el
ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2001, con arreglo a las
modalidades previstas en el párrafo 17 supra;
19. Decide también que, habida cuenta de la disminución de los ingresos por
concepto de contribuciones del personal para el ejercicio económico terminado el
30 de junio de 2001, por valor de 103.300 dólares, se deduzcan de los créditos del
saldo no comprometido a que se hace referencia en los párrafos 17 y 18 supra las
partes que correspondan a los Estados Miembros de la suma de 53.410 dólares;
20. Decide además que, habida cuenta de la contribución voluntaria del
Gobierno de Chipre para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2001,
se devuelvan a dicho Gobierno una tercera parte del saldo no comprometido, por
una suma de 353.900 dólares, y de otros ingresos, por una suma de 560.000 dólares,
en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2001, sumas de
las que se deducirá la parte que corresponda de la disminución de los ingresos por
concepto de contribuciones del personal en el Fondo de Nivelación de Impuestos
por un monto de 34.430 dólares;
21. Decide que, habida cuenta de la contribución voluntaria del Gobierno de
Grecia para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2001, se devuelvan a
dicho Gobierno la parte que le corresponda del saldo no comprometido, por una
suma de 158.930 dólares, y de otros ingresos, por una suma de 251.490 dólares, en
relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2001, sumas de las
que se deducirá la parte que corresponda de la disminución de los ingresos por
concepto de contribuciones del personal en el Fondo de Nivelación de Impuestos
por un monto de 15.460 dólares;
22. Decide también seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para
la Fuerza para el período anterior al 16 de junio de 1993, invita a los Estados
Miembros a que hagan contribuciones voluntarias a esa cuenta y pide al Secretario
General que siga solicitando contribuciones voluntarias para ella;
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