A/RES/58/197 consideración las preocupaciones no comerciales, de conformidad con los párrafos 13 y 14 de la Declaración Ministerial de Doha; d) La aplicación abusiva de las normas antidumping, sanitarias y fitosanitarias y otras medidas que distorsionan el comercio; e) La consideración favorable de las cuestiones comerciales relativas al sector de los productos básicos en el sistema comercial multilateral; f) La solución eficaz de los problemas reflejados en la iniciativa sectorial sobre el algodón propuesta por un grupo de países de África en el contexto de las negociaciones agrícolas relacionadas con el programa de trabajo de Doha; g) La celebración de negociaciones sobre el comercio de servicios con objeto de promover el crecimiento económico de todos los socios comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo y los países menos adelantados, en las que no se excluya de antemano a ningún sector de servicios o modo de suministro y se conceda una atención especial a los sectores y modos de suministro cuya exportación es de interés para los países en desarrollo, reconociendo la labor ya realizada en las negociaciones y el gran número de propuestas presentadas por los miembros sobre muy diversos sectores y varias cuestiones transectoriales, así como el movimiento de las personas físicas; h) La adopción de modalidades apropiadas de compromisos de reducción o eliminación en las negociaciones sobre el acceso a los mercados de los productos no agrícolas, como se prevé en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha, en particular de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo, y teniendo en cuenta las necesidades y los intereses especiales de los países en desarrollo y los países menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena; i) El examen del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio 12, tomando en plena consideración su dimensión del desarrollo; j) De conformidad con el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha sobre el acceso a los mercados de los productos no agrícolas, la reducción o eliminación de los aranceles elevados, las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria así como las barreras no arancelarias, para esos productos, en particular para los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo; k) La aclaración y el mejoramiento de las disciplinas relacionadas con el antidumping, las subvenciones y las medidas compensatorias, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, al tiempo que se mantienen los conceptos básicos, los principios y la eficacia de esos acuerdos y sus instrumentos y objetivos respecto del acceso a los mercados de los productos no agrícolas; l) El examen, en el contexto de los párrafos 36 y 37 de la Declaración Ministerial de Doha, de la relación entre el comercio, la deuda y las finanzas, así como entre el comercio y la transferencia de tecnología, y la posible formulación de recomendaciones al respecto, teniendo en cuenta su dimensión del desarrollo; _______________ 12 Véase Instrumentos jurídicos que contienen los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (publicación de la secretaría del GATT, número de venta: GATT/1994-7). 5

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