A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar 190. Reconoce también la solicitud dirigida por la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en su resolución 1/6 para que realizara un estudio sobre los desechos plásticos y microplásticos marinos y se lo presentara para su examen en el segundo período de sesiones, que se celebraría en mayo de 2016, recuerda la invitación cursada a los Estados para que transmitan al Director Ejecutivo la información que sea pertinente para ese estudio, y observa que el Proceso de Consultas Oficiosas centrará el debate de su 17ª reunión en el tema “Desechos plásticos y microplásticos marinos”; 191. Acoge con beneplácito las actividades de los órganos y organizaciones competentes de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Marítima Internacional, y otras organizaciones intergubernamentales, destinadas a abordar las fuentes y los efecto s de los detritos marinos, incluso por conducto de la Alianza Mundial sobre la Basura Marina, así como las medidas relacionadas con los detritos marinos adoptadas en virtud de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres 83, en particular la aprobación por la Conferencia de las Partes en esa convención, en su 11ª reunión, de la resolución 11.30 relativa a la gestión de residuos marinos, y observa la reciente labor de evaluación de los efectos de los detritos marinos en los cetáceos realizada por la Comisión Ballenera Internacional ; 192. Alienta a los Estados a que formen nuevas asociaciones con el sector industrial y la sociedad civil para aumentar la conciencia sobre la magnitud de los efectos de los detritos marinos para la diversidad biológica, la salud y la productividad del medio marino, así como las consiguientes pérdidas económicas, y alienta a los Estados a que cooperen, según proceda, para abordar la cuestión de los detritos marinos y los microplásticos en el medio marino; 193. Insta a los Estados a que integren la cuestión de los detritos marinos en las estrategias nacionales y, en su caso, regionales de gestión de desechos, especialmente en la zona costera, los puertos y el sector marítimo, incluido el reciclado, la reutilización, la reducción y la eliminación, y a que consideren la posibilidad de desarrollar una infraestructura integrada de gestión de desechos y alienten el establecimiento de incentivos económicos adecuados con el fin de reducir los detritos marinos para combatir el problema, incluida la elaboración de sistemas de recuperación de los gastos que estimulen el uso de las instalaciones portuarias de recepción y disuadan a los buques de verter detritos marino s al mar, y el apoyo a medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación procedente de cualquier fuente, incluidas las fuentes terrestres, tales como actividades comunitarias de descontaminación y vigilancia en zonas costeras y cursos de agua, y alienta a los Estados a que cooperen a nivel regional y subregional para detectar las posibles fuentes y localizar los puntos de la costa y de los océanos donde se acumulan detritos marinos y para preparar y ejecutar programas conjuntos de prevención y recuperación de los detritos marinos y crear conciencia sobre la cuestión de los detritos marinos y la necesidad de examinar opciones ambientalmente racionales para su eliminación; 194. Observa la labor que realiza la Organización Marítima Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques; _______________ 83 38/59 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1651, núm. 28395.

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