Los océanos y el derecho del mar A/RES/70/235 Peligrosos y su Eliminación 96 y la Organización Marítima Internacional sobre las reglas para prevenir la contaminación por los buques; 216. Observa la función del Convenio de Basilea en la protección del medio marino contra los efectos adversos que pueden derivarse de esos desechos; 217. Observa con preocupación las graves consecuencias ambientales que se pueden producir como resultado de derrames de petróleo o de incidentes de contaminación por sustancias peligrosas o nocivas, insta a los E stados a que, en consonancia con el derecho internacional, cooperen, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, e intercambien mejores prácticas en los ámbitos de la protección del medio marino, la salud y la seguridad huma nas, la prevención, la respuesta de emergencia y la mitigación y, a este respecto, alienta a que se emprendan investigaciones científicas, incluidas investigaciones científicas marinas, y se colabore en este ámbito con el fin de comprender mejor las consecuencias de los derrames de petróleo o de sustancias peligrosas o nocivas en el mar; 218. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, de 1990 97, y el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Sustancias Peligrosas y Nocivas, de 2000, de la Organización Marítima Internacional, o adherirse a ellos, y, a este respecto, consideren la posibilidad de elaborar acuerdos regionales para intensificar la cooperación internacional a fin de luchar contra incidentes graves de contaminación por hidrocarburos y sustancias peligrosas y adherirse a esos acuerdos; 219. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Protocolo de 2010 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, de 1996 98; X Biodiversidad marina 220. Reafirma la función fundamental que le corresponde en relación con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional; 221. Observa la labor realizada por los Estados y las organizaciones y los órganos intergubernamentales competentes y sus contribuciones en el contexto del Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional; 222. Recuerda, a ese respecto, su resolución 69/292, titulada “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso _______________ 96 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1673, núm. 28911. Ibid., vol.1891, núm. 32194. 98 Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.17/10. 97 43/59

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