Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
sus componentes, e hicieron notar la decisión X/2, adoptada en la décima reunión de
la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la que
se acordó que, para 2020, el 10% de las zonas marítimas y costeras, e specialmente
aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los
ecosistemas, se conservasen por medio de sistemas de zonas protegidas
administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien
conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en zonas
geográficas 93;
231. Alienta a los Estados a que, a este respecto, sigan avanzando en el
establecimiento de zonas marinas protegidas, incluidas redes representativas, y
exhorta a los Estados a que sigan estudiando opciones para determinar y proteger
zonas de importancia ecológica o biológica, en forma acorde con el derecho
internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible;
232. Reafirma la necesidad de que los Estados continúen e intensifiquen las
actividades que realizan, directamente y por medio de las organizaciones
internacionales competentes, con el fin de difundir y facilitar el uso de distintos
enfoques e instrumentos para la conservación y ordenación de los ecosistemas
marinos vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas
protegidas, en forma acorde con el derecho internacional, reflejado en la
Convención, y sobre la base de la mejor información científica disponible;
233. Observa la labor de los Estados, las organizaciones y los órganos
intergubernamentales competentes, incluido el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, en la evaluación de la información científica sobre las zonas marinas que
pueden requerir protección y la recopilación de criterios eco lógicos para determinar
esas zonas, teniendo en cuenta el objetivo de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos, como
los enfoques ecosistémicos y el establecimiento de zonas marina s protegidas
conforme al derecho internacional, reflejado en la Convención, y sobre la base de
información científica, incluidas redes representativas 18 ;
234. Recuerda que en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica se aprobaron los criterios científicos para
identificar zonas marinas de importancia ecológica o biológica que requieren
protección en aguas oceánicas abiertas y en hábitats de aguas profundas y la
orientación científica para seleccionar zonas con miras a establecer una red
representativa de áreas marinas protegidas, inclusive en aguas oceánicas abiertas y
en hábitats de aguas profundas 101, observa la labor que se está realizando en virtud
del Convenio sobre la Diversidad Biológica respecto de la aplicación de los criterios
científicos para las zonas marinas de importancia ecológica o biológica mediante la
organización de una serie de seminarios regionales, y recuerda también que la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha
establecido directrices sobre la identificación de ecosistemas marinos vulnerables
por medio de las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de
Aguas Profundas en Alta Mar;
235. Observa la labor que está realizando la Organización Marítima
Internacional para detectar y designar zonas marinas como Zonas Marinas
Especialmente Sensibles que sean reconocidas por su importancia teniendo en
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Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/9/29, anexo I,
decisión IX/20, anexos I y II.
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