Los océanos y el derecho del mar A/RES/70/235 242. Observa que el ruido oceánico puede tener efectos adversos considerables sobre los recursos marinos vivos, afirma la importancia de disponer de estudios científicos fiables al hacer frente a este asunto, alienta a que se hagan nuevas investigaciones, estudios y análisis del impacto del ruido oceánico en los recursos marinos vivos, observa la labor de los Estados y las organizaciones internacionales competentes a ese respecto, y solicita a la División que siga recopilando los estudios científicos verificados por ho mólogos que recibe de los Estados Miembros y de organizaciones intergubernamentales de conformidad con lo establecido en el párrafo 107 de la resolución 61/222 y que, según corresponda, ponga esos estudios, o las referencias y los vínculos pertinentes, a disposición de los interesados en su sitio web; 243. Hace notar la aprobación de las directrices de la Organización Marítima Internacional para la reducción del ruido subacuático causado por el transporte marítimo comercial a fin de hacer frente a los efectos adversos sobre la vida marina; XI Ciencias del mar 244. Exhorta a los Estados a que, individualmente o en colaboración entre sí o con las organizaciones y los organismos internacionales competentes, sigan tratando de aumentar los conocimientos y la comprensión de los océanos y de las aguas profundas, en particular de la magnitud y la vulnerabilidad de la biodiversidad y los ecosistemas de esas aguas, intensificando sus actividades de investigación científica marina de conformidad con la Convención; 245. Alienta, a este respecto, a las organizaciones internacionales pertinentes y otros donantes a que consideren la posibilidad de prestar apoyo al Fondo de Dotación de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con miras a promover la realización de investigaciones científicas marinas conjuntas en la zona internacional de los fondos marinos apoyando la participación de científicos y personal técnico calificado de países en desarrollo en los programas, iniciativas y actividades pertinentes; 246. Observa con preocupación que las amenazas vinculadas a los seres humanos, como los detritos marinos, las colisiones de buques, el ruido subacuático, los contaminantes persistentes, los proyectos de construcción en zonas costeras, los derrames de petróleo y los aparejos de pesca abandonados, pueden, en conjunto, acarrear graves consecuencias para la vida marina, incluso en los niveles tróficos superiores, y exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen y coordinen sus labores de investigación en este sentido para reducir esas consecuencias y preservar la integridad de todo el ecosistema marino, respetando al mismo tiempo plenamente los mandatos de las organizaciones internacionales competentes; 247. Observa la asociación entre la División y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental respecto de un programa de capacitación sobre investigación científica marina en el marco de la Convención y alienta a los Estados, las organizaciones internacionales pertinentes y otros donantes a que consideren la posibilidad de apoyar la iniciativa; 248. Acoge con beneplácito, a este respecto, que la División y el Instituto Marítimo de Corea, en cooperación con la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, hayan puesto en marcha del programa sobre la promoción y la facilitación de la realización de investigaciones científicas marinas con arreglo a la 47/59

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