A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, al objeto de ayudar a
los países en desarrollo, en especial, a los pequeños Estados insulares en desarrollo,
a fomentar su capacidad en esa esfera de la investigación;
249. Invita a todos los fondos, programas, órganos y organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados
interesados, coordinen las actividades pertinentes con centros regionales y
nacionales de investigación científica y tecnológica marina en los pequeños Estados
insulares en desarrollo, según proceda, a fin de asegurar el logro más efectivo de sus
objetivos de conformidad con los correspondientes programas y estrategias de
desarrollo de las Naciones Unidas para los pequeños Estados insulares en
desarrollo;
250. Acoge con beneplácito la resolución aprobada por la Asamblea de la
Comisión Oceanográfica Intergubernamental en su 28ª reunión, celebrada en París
del 18 al 25 de junio de 2015, relativa a la aprobación de la Segunda Expedición
Internacional al Océano Índico, como un importante proyecto catalizador que
vincula los procesos del Océano Índico a los océanos y la atmósfera mundiales , que
se inauguró oficialmente en Goa (India) el 4 de diciembre de 2015, por un período
inicial de cinco años, e invita a los Estados a que participen en esta iniciativa;
251. Observa con aprecio la labor que realiza la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental, con el asesoramiento del Órgano Consultivo de Expertos sobre
el Derecho del Mar, en relación con la elaboración de procedimientos para aplicar
las Partes XIII y XIV de la Convención;
252. Observa con aprecio también la labor del Órgano Consultivo de
Expertos, incluida la que realiza en cooperación con la División, sobre la práctica de
los Estados miembros en relación con la investigación científica marina y la
transferencia de tecnología marina en el marco de la Convención, y acoge con
beneplácito la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental en su 45ª reunión, que se celebró en París del 26
al 28 de junio de 2012, según la cual el Órgano Consultivo proseguirá sus tareas ,
centrándose en las prioridades establecidas por los órganos rectores de la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental, de conformidad con su mandato y recaudando
recursos extrapresupuestarios cuando fuere necesario;
253. Recuerda la aparición en diciembre de 2010 de la versión revisada de la
publicación titulada Investigación científica marina: Guía para la aplicación de las
disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, y solicita a la Secretaría que siga esforzándose por publicar la
guía en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
254. Observa con aprecio la contribución a la investigación de la
biodiversidad marina del Sistema de Información Biogeográfica de los Océanos,
servicio gratuito y de acceso abierto de tenencia e intercambio de datos mantenido
por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental;
255. Acoge con beneplácito la creciente atención que se presta a los océanos
como posible fuente de energía renovable y hace notar, a este respecto, el resumen
de las deliberaciones del Proceso de Consultas Oficiosas en su 13ª reunión 103;
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