Los océanos y el derecho del mar A/RES/70/235 305. Acoge con beneplácito la labor del Proceso de Consultas Oficiosas y su contribución al aumento de la coordinación y la cooperación ent re los Estados y el fortalecimiento del debate anual de la Asamblea General sobre los océanos y el derecho del mar dirigiendo eficazmente la atención hacia las cuestiones clave y las tendencias actuales; 306. Acoge con beneplácito también los esfuerzos tendentes a mejorar y delimitar los objetivos de la labor del Proceso de Consultas Oficiosas y, a ese respecto, reconoce la función primordial del Proceso de Consultas Oficiosas en la integración de los conocimientos, el intercambio de opiniones entre los mú ltiples interesados y la coordinación entre los organismos competentes, así como en el aumento de la conciencia sobre los temas tratados, incluidas las cuestiones de reciente aparición, al tiempo que promueve los tres pilares del desarrollo sostenible, y recomienda que el Proceso de Consultas Oficiosas conciba un procedimiento transparente, objetivo e inclusivo para seleccionar temas y expertos con el fin de facilitar la labor de la Asamblea General en las consultas oficiosas relativas a su resolución anual sobre los océanos y el derecho del mar; 307. Recuerda la necesidad de fortalecer y hacer más eficaz el Proceso de Consultas Oficiosas y alienta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y los programas a que den orientación a los Copresident es con este fin, en particular antes de la reunión preparatoria del Proceso de Consultas Oficiosas y en el transcurso de esta; 308. Recuerda también que emprenderá un nuevo examen de la eficacia y la utilidad del Proceso de Consultas Oficiosas en su septuagésimo primer período de sesiones; 309. Solicita al Secretario General que convoque, con arreglo a los párrafos 2 y 3 de la resolución 54/33, la 17ª reunión del Proceso de Consultas Oficiosas en Nueva York del 13 al 17 de junio de 2016, le proporcione todos los servicios necesarios para cumplir su cometido y disponga que la División le preste apoyo, en cooperación con otras dependencias competentes de la Secretaría, según proceda; 310. Expresa de nuevo su seria preocupación por la falta de recursos disponibles en el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en cumplimiento de la resolución 55/7 con el fin de ayudar a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados en desarrollo sin litoral, a asistir a las reuniones del Proceso de Consultas Oficiosas e insta a los Estados a que hagan nuevas contribuciones al fondo fiduciario; 311. Decide que los representantes de los países en desarrollo invitados por los Copresidentes, en consulta con los gobiernos, a hacer exposiciones durante las reuniones del Proceso de Consultas Oficiosas reciban una consideración prioritaria en el desembolso de fondos con cargo al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en cumplimiento de la resolución 55/7 a fin de financiar sus gastos de viaje, y puedan también recibir dietas, con sujeción a la disponibilidad de fondos una vez que se hayan cubierto los gastos de viaje de todos los demás representantes de los países mencionados en el párrafo 310 supra que reúnan las condiciones necesarias; 312. Recuerda la decisión que adoptó en su resolución 69/245 de que, en sus deliberaciones relativas al informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar, el Proceso de Consultas Oficiosas centre los debates de su 17ª reunión en el tema “Detritos marinos, plásticos y microplásticos”; 55/59

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