A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar local, nacional, regional y mundial a este respecto, incluso mediante el intercambio de información pertinente y el desarrollo de capacidad a nivel mundial, en particular en los países en desarrollo, para medir la acidificación de los océanos, y tomen medidas para que los ecosistemas marinos sean más saludables y, en consecuencia, más resistentes, en la medida de lo posible, a los efectos de la acidificación de los océanos; 177. Reconoce la atención que se ha prestado a la acidificación de los océanos en la 14ª reunión del Proceso de Consultas Oficiosas y se compromete a seguir prestando atención a esta importante cuestión, incluso teniendo en cuenta la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial y la labor en curso del Centro Internacional de Coordinación sobre la Acidificación de los Océanos; 178. Alienta a los Estados a que, a título individual o en colaboración con las organizaciones y los órganos internacionales competentes, aumenten su actividad científica para comprender mejor los efectos del cambio climático sobre el medio marino y la biodiversidad marina y estudien medio s de adaptación, teniendo en cuenta, según proceda, el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos; 179. Observa la celebración en París del 21 er período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sob re el Cambio Climático, del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, reconoce la importancia de aumentar la conciencia acerca de los efectos adversos del cambio climático sobre el medio marino, la biodiversidad marina y el nivel del mar, y observa que el 4 de diciembre de 2015 se celebró el Día Mundial de los Océanos en el 21 er período de sesiones de la Conferencia de las Partes; 180. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en los acuerdos internacionales que regulan la protección y la preservación del medio marino y sus recursos marinos vivos contra la introducción de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos, la contaminación marina procedente de todas las fuentes, incluido el vertimiento de desechos y otras mate rias, y demás formas de degradación física, así como en los acuerdos relativos a la preparación, la respuesta y la cooperación frente a los incidentes de contaminación que incluyen disposiciones sobre la responsabilidad y las indemnizaciones por los daños resultantes de la contaminación marina, y a que adopten las medidas compatibles con el derecho internacional, incluida la Convención, que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esos acuerdos; 181. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados observaron que las especies exóticas invasivas representan una amenaza significativa para los ecosistemas y recursos marinos y se comprometieron a aplicar medidas a fin de prevenir la introducción de especies exóticas invasivas y gestionar sus efectos adversos para el medio ambiente, incluidas, según proceda, las adoptadas en el marco de la Organización Marítima Internacional; 182. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, de 2004 81, o adherirse a él, facilitando así su pronta entrada en vigor; 183. Alienta a los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, consideren la posibilidad de seguir _______________ 81 36/59 Organización Marítima Internacional, documento BWM/CONF/36, anexo.

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