A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
local, nacional, regional y mundial a este respecto, incluso mediante el intercambio
de información pertinente y el desarrollo de capacidad a nivel mundial, en particular
en los países en desarrollo, para medir la acidificación de los océanos, y tomen
medidas para que los ecosistemas marinos sean más saludables y, en consecuencia,
más resistentes, en la medida de lo posible, a los efectos de la acidificación de los
océanos;
177. Reconoce la atención que se ha prestado a la acidificación de los océanos
en la 14ª reunión del Proceso de Consultas Oficiosas y se compromete a seguir
prestando atención a esta importante cuestión, incluso teniendo en cuenta la primera
evaluación integrada del medio marino a escala mundial y la labor en curso del
Centro Internacional de Coordinación sobre la Acidificación de los Océanos;
178. Alienta a los Estados a que, a título individual o en colaboración con las
organizaciones y los órganos internacionales competentes, aumenten su actividad
científica para comprender mejor los efectos del cambio climático sobre el medio
marino y la biodiversidad marina y estudien medio s de adaptación, teniendo en
cuenta, según proceda, el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos;
179. Observa la celebración en París del 21 er período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sob re el
Cambio Climático, del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, reconoce la
importancia de aumentar la conciencia acerca de los efectos adversos del cambio
climático sobre el medio marino, la biodiversidad marina y el nivel del mar, y
observa que el 4 de diciembre de 2015 se celebró el Día Mundial de los Océanos en
el 21 er período de sesiones de la Conferencia de las Partes;
180. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en
los acuerdos internacionales que regulan la protección y la preservación del medio
marino y sus recursos marinos vivos contra la introducción de organismos acuáticos
nocivos y agentes patógenos, la contaminación marina procedente de todas las
fuentes, incluido el vertimiento de desechos y otras mate rias, y demás formas de
degradación física, así como en los acuerdos relativos a la preparación, la respuesta
y la cooperación frente a los incidentes de contaminación que incluyen
disposiciones sobre la responsabilidad y las indemnizaciones por los daños
resultantes de la contaminación marina, y a que adopten las medidas compatibles
con el derecho internacional, incluida la Convención, que sean necesarias para
cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esos acuerdos;
181. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
observaron que las especies exóticas invasivas representan una amenaza
significativa para los ecosistemas y recursos marinos y se comprometieron a aplicar
medidas a fin de prevenir la introducción de especies exóticas invasivas y gestionar
sus efectos adversos para el medio ambiente, incluidas, según proceda, las
adoptadas en el marco de la Organización Marítima Internacional;
182. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del
Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, de 2004 81, o adherirse a él,
facilitando así su pronta entrada en vigor;
183. Alienta a los Estados a que, directamente o por medio de las
organizaciones internacionales competentes, consideren la posibilidad de seguir
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Organización Marítima Internacional, documento BWM/CONF/36, anexo.