A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar el Convenio de Minamata sobre el Mercurio 87, o se adhieran a él, con miras a que entre en vigor cuanto antes; 203. Acoge con beneplácito la labor que siguen realizando los Estados, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las organizaciones regionales en la aplicación del Programa de Acción Mundial, y alienta a que se haga cada vez más hincapié en el vínculo que existe entre el agua dulce, la zona costera y los recursos marinos en las actividades encaminadas a cumplir los objetivos internacionales de desarrollo, entre ellos los que figuran en la Declaración del Milenio 9, y las metas con plazos establecidas en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo) 18, en particular la meta relativa al saneamiento, y el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 88; 204. Recuerda la resolución aprobada en la 30ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, de 1972 (el Convenio de Londres) y la tercera Reunión de las Partes Contratantes en el Protocolo de Londres, celebradas del 27 al 31 de octubre de 2008, sobre la regulación de la fertilización de los océanos 89, en la cual, entre otras cosas, las Partes Contratantes convinieron en que el alcance del Convenio y el Protocolo de Londres comprende las actividades de fertilización de los océanos, en que, dados los conocimientos actuales, no se deben permitir actividades de fertilización de los océanos a menos que se trate de investigaciones científicas legítimas, y en que las propuestas de investigación científica se deben analizar caso por caso aplicando un marco de evaluación que prepararán los grupos científicos de conformidad con el Convenio y el Protocolo de Londres, y convinieron también en que, con ese fin, cualesquiera otras actividades deben considerarse contrarias a los objetivos del Convenio y el Protocolo de Londres y actualmente no se las debe excluir de la definición de vertimiento establecida en el artículo III, párrafo 1 b), del Convenio de Londres y el artículo 1, párrafo 4.2, del Protocolo de Londres; 205. Recuerda también la resolución de la 32ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y la quinta Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres, celebradas del 11 al 15 de octubre de 2010, relativa al Marco de Evaluación para la Investigación Científica Relacionada con la Fertilización de los Océanos 90; 206. Observa la labor que siguen realizando las Partes Contratantes del Convenio y el Protocolo de Londres para conseguir un mecanismo mund ial de control y regulación transparente y eficaz de la fertilización de los océanos y otras actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio de Londres y el Protocolo de Londres y que pueden causar daños al medio marino, y hace notar las recientes enmiendas introducidas en el Protocolo en esta materia 91; _______________ 87 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP(DTIE)/Hg/CONF/4, anexo II. 88 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo. 89 Organización Marítima Internacional, documento LC 30/16, anexo 6, resolución LC-LP.1 (2008). 90 Organización Marítima Internacional, documento LC 32/15, anexo 5, resolución LC-LP.2 (2010). 91 Organización Marítima Internacional, documento LC 35/15, anexo 4, resolución LP.4(8). 40/59

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