A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
establece el marco jurídico de todas las actividades realizadas en los océanos y los
mares, y sus acuerdos de aplicación, así como otros compromisos, entre ellos los
contenidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el llamamiento de la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible a que se aplicase un enfoque
ecosistémico para el año 2010, y, en este contexto, alienta a los Estados a que
redoblen sus esfuerzos por aplicar un enfoque de esta índole;
d)
Alienta a los Estados a que cooperen y coordinen sus esfuerzos y a que
adopten, a título individual o colectivo, según proceda, todas las medidas necesarias
de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros
instrumentos aplicables, para hacer frente a los efectos sobre los ecosistemas
marinos de las zonas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional, teniendo en
cuenta la integridad de los ecosistemas afectados;
210. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados se
comprometieron a proteger y restablecer la salud, productividad y resil iencia de los
océanos y ecosistemas marinos, mantener su diversidad biológica, promover su
conservación y el uso sostenible para las generaciones presentes y futuras y aplicar
efectivamente un enfoque ecosistémico y el enfoque de precaución en la gestión, de
conformidad con el derecho internacional, de las actividades que tengan efectos en
el medio marino para obtener resultados en las tres dimensiones del desarrollo
sostenible;
211. Alienta a las organizaciones y órganos competentes que aún no lo hayan
hecho a que incorporen un enfoque ecosistémico en sus mandatos, según proceda,
con el fin de hacer frente a los efectos sobre los ecosistemas marinos;
212. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología y
capacidad avanzadas en el sector marino, a que estudien las posibilidades de
mejorar la cooperación y la asistencia que prestan a los Estados en desarrollo, en
particular a los países menos adelantados y a los pequeños E stados insulares en
desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, con el fin de integrar mejor
el desarrollo sostenible y eficaz del sector marino en las políticas y programas
nacionales;
213. Observa la información reunida por la Secretaría 94 sobre la asistencia
disponible y las medidas que pueden adoptar los Estados en desarrollo, en particular
los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así
como los Estados ribereños de África, para beneficiarse del desarrollo s ostenible y
efectivo de los recursos marinos y los usos de los océanos, proporcionada por los
Estados, las organizaciones internacionales competentes y los organismos mundiales
y regionales de financiación, y los insta a que faciliten información para el i nforme
anual del Secretario General y para incorporarla en el sitio web de la División;
214. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje
Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, de 2009 95, o adherirse a él, con el
fin de facilitar su pronta entrada en vigor;
215. Alienta a que prosiga la cooperación entre las partes en el Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos d e los Desechos
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A/63/342.
Organización Marítima Internacional, documento SR/CONF/45.