A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la
jurisdicción nacional”;
223. Reconoce la abundancia y diversidad de los recursos genéticos marinos y
su valor en cuanto a los beneficios, bienes y servicios que pueden aportar;
224. Reconoce también la importancia de la investigación sobre los recursos
genéticos marinos a los efectos de aumentar la comprensión científica y el uso y la
aplicación potenciales de los ecosistemas marinos, así como de mejorar su
ordenación;
225. Alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que sigan
apoyando, promoviendo y reforzando de manera sostenible y amplia, incluso por
conducto de programas y asociaciones bilaterales, regionales y mundiales de
cooperación, las actividades de creación de capacidad, en particular de los países en
desarrollo, en la esfera de la investigación científica marina , teniendo en cuenta en
particular la necesidad de crear mayor capacidad taxonómica;
226. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la
Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Marina y
Costera 99 y el programa de trabajo ampliado del Convenio sobre la Diversidad
Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera 100 y, al tiempo que
reitera la importante función que desempeña la Asamblea General con respecto a la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas
de jurisdicción nacional, observa con aprecio la labor complementaria técnica y
científica realizada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica;
227. Reafirma la necesidad de que los Estados, individualmente o por
conducto de las organizaciones internacionales competentes, examinen con urgencia
los medios de integrar y perfeccionar, sobre la base de la mejor información
científica disponible y el criterio de precaución y con arreglo a la Convención y a
los acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos para la biodiversidad
de los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los respiraderos
hidrotérmicos y otros accidentes submarinos;
228. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que
adopten con urgencia nuevas medidas para hacer frente, de conformidad con el
derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos adversos sobre
la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los montes marinos, los
respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías;
229. Exhorta a los Estados a que fortalezcan, en forma acorde con el derecho
internacional, en particular con la Convención, la conservación y o rdenación de la
biodiversidad y los ecosistemas marinos, así como las políticas nacionales relativas
a las zonas marinas protegidas;
230. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
reafirmaron la importancia de las medidas de conservación basadas en zonas
geográficas, incluidas las zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho
internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, como
instrumento para la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de
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Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/7/21, anexo,
decisión VII/5, anexo I.
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