A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
cuenta criterios ecológicos, socioeconómicos o científicos y sean vulnerables a los
daños causados por las actividades del transporte marítimo internacional 102;
236. Reconoce las iniciativas denominadas Desafío de Micronesia, Proyecto
sobre el Paisaje Marino del Pacífico Tropical Oriental, Desafío del Caribe e
Iniciativa del Triángulo de Coral, que en particular tienen por objeto crear y vincular
zonas marinas protegidas nacionales para facilitar mejor los enfoques ecosistémicos,
y reafirma la necesidad de que prosigan la cooperación, coordinación y colaboración
internacionales en apoyo de esas iniciativas;
237. Reitera su apoyo a la Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de
Coral, observa que su Reunión General se celebró en Okinawa (Japón) del 20
al 23 de octubre de 2014 y apoya el programa de trabajo ampliado del Convenio
sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera en
relación con los arrecifes de coral, elaborado en cumplimiento del Mandato de
Yakarta sobre la Diversidad Biológica Marina y Costera;
238. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
reconocieron las importantes contribuciones económicas, sociales y ambientales de
los arrecifes de coral, en particular para las islas y otro s Estados ribereños, así como
la gran vulnerabilidad de los arrecifes de coral y los manglares a efectos como los
producidos por el cambio climático, la acidificación de los océanos, la pesca
excesiva, las prácticas pesqueras destructivas y la contaminació n, y propugnaron la
cooperación internacional para conservar los ecosistemas de los arrecifes de coral y
los manglares y hacer efectivos sus beneficios sociales, económicos y ambientales,
así como facilitar la colaboración técnica y el intercambio voluntar io de
información;
239. Alienta a los Estados y a las instituciones internacionales competentes a
que mejoren la labor destinada a hacer frente a la decoloración de los corales, entre
otros medios, mejorando la vigilancia para predecir y detectar los fenómenos de
decoloración, apoyando y reforzando las medidas que se adoptan cuando se
producen esos fenómenos y mejorando las estrategias de ordenación de los arrecifes
encaminadas a reforzar su capacidad natural de recuperación y mejorar su capacidad
de resistir presiones de otro tipo, incluso la acidificación de los océanos y, en este
sentido, alienta también a los Estados a que apliquen las medidas prioritarias para
lograr la meta 10 de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica con respecto a
los arrecifes de coral y los ecosistemas estrechamente relacionados con ellos,
adoptadas en la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica 79;
240. Alienta a los Estados a que cooperen, directamente o por medio de los
órganos internacionales competentes, en el intercambio de información en caso de
accidente en un arrecife de coral en que intervengan buques y en la promoción de la
elaboración de técnicas de evaluación económica, tanto para restaurar los sistemas
de arrecifes de coral como para determinar su valor no relacionado con el uso;
241. Pone de relieve la necesidad de incorporar la ordenación sostenible de
los arrecifes de coral y la ordenación integrada de las cuencas hidrográficas a las
estrategias nacionales de desarrollo, así como a las actividades de los organismos y
programas pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras
internacionales y la comunidad de donantes;
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Organización Marítima Internacional, resolución A.982(24) de la Asamblea.