A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, al objeto de ayudar a los países en desarrollo, en especial, a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fomentar su capacidad en esa esfera de la investigación; 249. Invita a todos los fondos, programas, órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados interesados, coordinen las actividades pertinentes con centros regionales y nacionales de investigación científica y tecnológica marina en los pequeños Estados insulares en desarrollo, según proceda, a fin de asegurar el logro más efectivo de sus objetivos de conformidad con los correspondientes programas y estrategias de desarrollo de las Naciones Unidas para los pequeños Estados insulares en desarrollo; 250. Acoge con beneplácito la resolución aprobada por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental en su 28ª reunión, celebrada en París del 18 al 25 de junio de 2015, relativa a la aprobación de la Segunda Expedición Internacional al Océano Índico, como un importante proyecto catalizador que vincula los procesos del Océano Índico a los océanos y la atmósfera mundiales , que se inauguró oficialmente en Goa (India) el 4 de diciembre de 2015, por un período inicial de cinco años, e invita a los Estados a que participen en esta iniciativa; 251. Observa con aprecio la labor que realiza la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, con el asesoramiento del Órgano Consultivo de Expertos sobre el Derecho del Mar, en relación con la elaboración de procedimientos para aplicar las Partes XIII y XIV de la Convención; 252. Observa con aprecio también la labor del Órgano Consultivo de Expertos, incluida la que realiza en cooperación con la División, sobre la práctica de los Estados miembros en relación con la investigación científica marina y la transferencia de tecnología marina en el marco de la Convención, y acoge con beneplácito la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental en su 45ª reunión, que se celebró en París del 26 al 28 de junio de 2012, según la cual el Órgano Consultivo proseguirá sus tareas , centrándose en las prioridades establecidas por los órganos rectores de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, de conformidad con su mandato y recaudando recursos extrapresupuestarios cuando fuere necesario; 253. Recuerda la aparición en diciembre de 2010 de la versión revisada de la publicación titulada Investigación científica marina: Guía para la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y solicita a la Secretaría que siga esforzándose por publicar la guía en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas; 254. Observa con aprecio la contribución a la investigación de la biodiversidad marina del Sistema de Información Biogeográfica de los Océanos, servicio gratuito y de acceso abierto de tenencia e intercambio de datos mantenido por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental; 255. Acoge con beneplácito la creciente atención que se presta a los océanos como posible fuente de energía renovable y hace notar, a este respecto, el resumen de las deliberaciones del Proceso de Consultas Oficiosas en su 13ª reunión 103; _______________ 103 48/59 A/67/120.

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