Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
305. Acoge con beneplácito la labor del Proceso de Consultas Oficiosas y su
contribución al aumento de la coordinación y la cooperación ent re los Estados y el
fortalecimiento del debate anual de la Asamblea General sobre los océanos y el
derecho del mar dirigiendo eficazmente la atención hacia las cuestiones clave y las
tendencias actuales;
306. Acoge con beneplácito también los esfuerzos tendentes a mejorar y
delimitar los objetivos de la labor del Proceso de Consultas Oficiosas y, a ese
respecto, reconoce la función primordial del Proceso de Consultas Oficiosas en la
integración de los conocimientos, el intercambio de opiniones entre los mú ltiples
interesados y la coordinación entre los organismos competentes, así como en el
aumento de la conciencia sobre los temas tratados, incluidas las cuestiones de
reciente aparición, al tiempo que promueve los tres pilares del desarrollo sostenible,
y recomienda que el Proceso de Consultas Oficiosas conciba un procedimiento
transparente, objetivo e inclusivo para seleccionar temas y expertos con el fin de
facilitar la labor de la Asamblea General en las consultas oficiosas relativas a su
resolución anual sobre los océanos y el derecho del mar;
307. Recuerda la necesidad de fortalecer y hacer más eficaz el Proceso de
Consultas Oficiosas y alienta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales
y los programas a que den orientación a los Copresident es con este fin, en particular
antes de la reunión preparatoria del Proceso de Consultas Oficiosas y en el
transcurso de esta;
308. Recuerda también que emprenderá un nuevo examen de la eficacia y la
utilidad del Proceso de Consultas Oficiosas en su septuagésimo primer período de
sesiones;
309. Solicita al Secretario General que convoque, con arreglo a los párrafos 2
y 3 de la resolución 54/33, la 17ª reunión del Proceso de Consultas Oficiosas en
Nueva York del 13 al 17 de junio de 2016, le proporcione todos los servicios
necesarios para cumplir su cometido y disponga que la División le preste apoyo, en
cooperación con otras dependencias competentes de la Secretaría, según proceda;
310. Expresa de nuevo su seria preocupación por la falta de recursos
disponibles en el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en
cumplimiento de la resolución 55/7 con el fin de ayudar a los países en desarrollo,
en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en
desarrollo y los Estados en desarrollo sin litoral, a asistir a las reuniones del Proceso
de Consultas Oficiosas e insta a los Estados a que hagan nuevas contribuciones al
fondo fiduciario;
311. Decide que los representantes de los países en desarrollo invitados por
los Copresidentes, en consulta con los gobiernos, a hacer exposiciones durante las
reuniones del Proceso de Consultas Oficiosas reciban una consideración prioritaria
en el desembolso de fondos con cargo al fondo fiduciario de contribuciones
voluntarias establecido en cumplimiento de la resolución 55/7 a fin de financiar sus
gastos de viaje, y puedan también recibir dietas, con sujeción a la disponibilidad de
fondos una vez que se hayan cubierto los gastos de viaje de todos los demás
representantes de los países mencionados en el párrafo 310 supra que reúnan las
condiciones necesarias;
312. Recuerda la decisión que adoptó en su resolución 69/245 de que, en sus
deliberaciones relativas al informe del Secretario General sobre los océanos y el
derecho del mar, el Proceso de Consultas Oficiosas centre los debates de
su 17ª reunión en el tema “Detritos marinos, plásticos y microplásticos”;
55/59