A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar XV Coordinación y cooperación 313. Alienta a los Estados a que cooperen estrechamente con las organizaciones, los fondos y los programas internacionales, así como con los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las convenciones internacionales pertinentes, y por intermedio de todos ellos, a fin de determinar nuevas esferas de atención para mejorar la coordinación y la cooperación y la forma óptima de tratar estas cuestiones; 314. Expresa su preocupación por la profanación de sepulturas en el mar y el saqueo de los barcos naufragados que sirven de sepultura, y exhorta a los Estados a que cooperen, según proceda, para impedir que se saqueen y se profanen esos barcos a fin de que se rinda el debido respeto a todos los restos humanos que yacen en aguas marítimas, de conformidad con el derecho internacional, incluida, según proceda, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2001, entre las partes en esta; 315. Alienta a los órganos establecidos por la Convención a que fortalezcan la coordinación y cooperación, según corresponda, en el cumplimiento de sus mandatos respectivos; 316. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas que realicen actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, así como de las instituciones de financiación, y subraya la importancia de que hagan aportes constructivos y oportunos al informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar y de que participen en las reuniones y procesos pertinentes; 317. Acoge con beneplácito la labor que han realizado las secretarías de los organismos especializados, programas, fondos y órganos competentes de las Naciones Unidas, así como las secretarías de las organizaciones y las convenciones pertinentes, para aumentar la coordinación y cooperación interinstitucionales en las cuestiones oceánicas, incluso, en su caso, mediante ONU -Océanos, mecanismo de coordinación entre organismos del sistema de las Naciones Unidas para las cuestiones relativas a los océanos y las costas; 318. Reconoce el trabajo realizado por ONU-Océanos, conforme al marco de referencia revisado para su labor, y, con el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas/División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar como coordinador de ONU-Océanos, y, como medida provisional a este respecto, invita a los Estados Miembros y otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a q ue efectúen contribuciones para fines específicos al fondo fiduciario establecido por el Secretario General para la Oficina de Asuntos Jurídicos a fin de apoyar la promoción del derecho internacional, y autoriza al Secretario General a que desembolse fondos de dichas contribuciones a ese fondo fiduciario a los efectos de la elaboración y el mantenimiento de una base de datos, que pueda consultarse en línea, de un inventario de los mandatos de los miembros de ONU -Océanos y de las prioridades aprobadas por los respectivos órganos rectores de las organizaciones que participan en ONU-Océanos, con vistas a detectar posibles ámbitos de colaboración y sinergia, así como de los viajes relacionados con el desempeño de las funciones del coordinador; 56/59

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