A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
XV
Coordinación y cooperación
313. Alienta a los Estados a que cooperen estrechamente con las
organizaciones, los fondos y los programas internacionales, así como con los
organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las convenciones
internacionales pertinentes, y por intermedio de todos ellos, a fin de determinar
nuevas esferas de atención para mejorar la coordinación y la cooperación y la forma
óptima de tratar estas cuestiones;
314. Expresa su preocupación por la profanación de sepulturas en el mar y el
saqueo de los barcos naufragados que sirven de sepultura, y exhorta a los Estados a
que cooperen, según proceda, para impedir que se saqueen y se profanen esos barcos
a fin de que se rinda el debido respeto a todos los restos humanos que yacen en
aguas marítimas, de conformidad con el derecho internacional, incluida, según
proceda, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático,
de 2001, entre las partes en esta;
315. Alienta a los órganos establecidos por la Convención a que fortalezcan
la coordinación y cooperación, según corresponda, en el cumplimiento de sus
mandatos respectivos;
316. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la
atención de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos
especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas que realicen
actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, así como
de las instituciones de financiación, y subraya la importancia de que hagan aportes
constructivos y oportunos al informe del Secretario General sobre los océanos y el
derecho del mar y de que participen en las reuniones y procesos pertinentes;
317. Acoge con beneplácito la labor que han realizado las secretarías de los
organismos especializados, programas, fondos y órganos competentes de las
Naciones Unidas, así como las secretarías de las organizaciones y las convenciones
pertinentes, para aumentar la coordinación y cooperación interinstitucionales en las
cuestiones oceánicas, incluso, en su caso, mediante ONU -Océanos, mecanismo de
coordinación entre organismos del sistema de las Naciones Unidas para las
cuestiones relativas a los océanos y las costas;
318. Reconoce el trabajo realizado por ONU-Océanos, conforme al marco de
referencia revisado para su labor, y, con el Asesor Jurídico de las Naciones
Unidas/División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar como coordinador de
ONU-Océanos, y, como medida provisional a este respecto, invita a los Estados
Miembros y otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a q ue efectúen
contribuciones para fines específicos al fondo fiduciario establecido por el
Secretario General para la Oficina de Asuntos Jurídicos a fin de apoyar la
promoción del derecho internacional, y autoriza al Secretario General a que
desembolse fondos de dichas contribuciones a ese fondo fiduciario a los efectos de
la elaboración y el mantenimiento de una base de datos, que pueda consultarse en
línea, de un inventario de los mandatos de los miembros de ONU -Océanos y de las
prioridades aprobadas por los respectivos órganos rectores de las organizaciones que
participan en ONU-Océanos, con vistas a detectar posibles ámbitos de colaboración
y sinergia, así como de los viajes relacionados con el desempeño de las funciones
del coordinador;
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