Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los
pueblos de los Territorios No Autónomos
A/RES/79/95
2.
Afirma el valor de las inversiones económicas extranjeras que se efectúan
en colaboración con los pueblos de los Territorios No Autónomos y de conformidad
con sus deseos a fin de aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico
de esos Territorios, especialmente en tiempos de crisis económica y financiera;
3.
Reafirma la responsabilidad que confiere la Carta a las Potencias
administradoras de promover el adelanto político, económico, social y educativo de
los Territorios No Autónomos, y reafirma también los derechos legítimos de los
pueblos de esos Territorios sobre sus recursos naturales;
4.
Reafirma su preocupación por todas las actividades que se realizan para
explotar los recursos naturales que constituyen el patrimonio de los pueblos de los
Territorios No Autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, del Caribe, el
Pacífico y otras regiones y sus recursos humanos, en detrimento de sus intereses y en
forma que priva a esos pueblos de su derecho a disponer de esos recursos;
5.
Reafirma la necesidad de evitar toda actividad económica o de otro tipo,
incluido el uso de los Territorios No Autónomos para actividades militares, que afecte
negativamente a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos y, a este
respecto, recuerda a las Potencias administradoras su responsabilidad y obligación de
responder por el deterioro que sufran los intereses de los pueblos de esos Territorios,
de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la
descolonización;
6.
Exhorta una vez más a todos los Gobiernos que aún no lo hayan hecho a
que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de su resolución 2621 (XXV),
de 12 de octubre de 1970, adopten medidas legislativas, administrativas o de otra
índole con respecto a sus nacionales y las personas jurídicas bajo su jurisdicción que
posean y exploten empresas en Territorios No Autónomos que sean perjudiciales para
los intereses de los habitantes de esos Territorios, a fin de poner término a las
actividades de esas empresas;
7.
Exhorta a las Potencias administradoras a que velen por que la explotación
de los recursos marinos y demás recursos naturales de los Territorios No Autónomos
que administran no se lleve a cabo en violación de las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas ni afecte adversamente a los intereses de los pueblos de esos
Territorios;
8.
Invita a todos los Gobiernos y organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas a que adopten todas las medidas posibles para garantizar que se respete y
proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los Territorios
No Autónomos sobre sus recursos naturales, de conformidad con las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
9.
Insta una vez más a las Potencias administradoras que corresponda a que
adopten medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los
pueblos de los Territorios No Autónomos a sus recursos naturales y a establecer y
mantener el control sobre la futura explotación de esos recursos, y solicita a las
Potencias administradoras que adopten todas las medidas necesarias para proteger los
derechos de propiedad de los pueblos de dichos Territorios, de conformidad con las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
10. Exhorta a las Potencias administradoras que corresponda a que velen por
que en los Territorios bajo su administración no existan condiciones de trabajo
discriminatorias y a que promuevan en cada Territorio un régimen de salarios
equitativo aplicable a todos los habitantes sin discriminación alguna;
11. Exhorta también a las Potencias administradoras que corresponda a que
proporcionen toda la asistencia necesaria a la población de los Territorios No
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