A/RES/59/182
servicios apropiados de rehabilitación médica y social, exhorta a los gobiernos a
adoptar medidas eficaces con ese fin y, a este respecto, alienta la creación de centros
de rehabilitación;
10. Exhorta a todos los gobiernos a que tomen medidas apropiadas y
eficaces, de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole, para
impedir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de equipo
destinado especialmente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes;
11. Observa con reconocimiento que ciento treinta y nueve Estados se han
hecho partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes1, e insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a
que, con carácter de prioridad, se hagan partes en ella;
12. Invita a todos los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan
hecho a que consideren la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los
artículos 21 y 22 de la Convención y de retirar sus reservas al artículo 20, e insta a
todos los Estados partes a que notifiquen al Secretario General lo antes posible su
aceptación de las enmiendas de los artículos 17 y 18 de la Convención;
13. Insta a los Estados partes a que cumplan estrictamente las
obligaciones que les impone la Convención, incluida la de presentar informes con
arreglo al artículo 19, habida cuenta del elevado número de informes que no se han
presentado, e invita a los Estados partes a que, al presentar sus informes al Comité
contra la Tortura, incorporen una perspectiva de género e incluyan información
relativa a los niños y los menores;
14. Exhorta a los Estados partes a que consideren sin dilación la posibilidad
de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue aprobado el 18 de
diciembre de 2002 por la Asamblea General en su resolución 57/199 y que prevé
nuevas medidas para prevenir la tortura y luchar contra ella y, en este contexto,
señala que se requieren las ratificaciones de veinte Estados partes para que el
Protocolo Facultativo entre en vigor;
15. Acoge con satisfacción la labor del Comité contra la Tortura y el informe
presentado por el Comité 4 en cumplimiento del artículo 24 de la Convención;
16. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a que, de conformidad con el mandato que le confirió en su resolución
48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga prestando a los gobiernos que lo soliciten
servicios de asesoramiento para preparar los informes nacionales que se presentan al
Comité y para prevenir la tortura, así como asistencia técnica para la elaboración,
producción y distribución de material didáctico con tales fines;
17. Insta a los Estados partes a que tengan plenamente en cuenta las
conclusiones y recomendaciones que formula el Comité después de examinar sus
informes;
18. Observa con satisfacción el informe provisional del Relator Especial de
la Comisión de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes 5, acerca de las tendencias generales y lo acontecido en
_______________
4
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento No. 44 (A/59/44).
5
Véase A/59/324.
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