Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
A/RES/71/193
resoluciones pertinentes, y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que les
imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que son partes,
revocando dichas medidas lo antes posible;
10. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural;
11. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los
Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que figura en el anexo
de su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y los principios y las
disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes E conómicos
de los Estados, proclamada en su resolución 3281 (XXIX), en particular el
artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de
ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de
coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus
derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo;
12. Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales e
insta al Consejo de Derechos Humanos a que, en su labor de hac er realidad el
ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones
negativas de dichas medidas, incluidas la promulgación de leyes nacionales y su
aplicación extraterritorial de manera contraria al derecho internacional;
13. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y
protección del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas
unilaterales siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad
a la presente resolución en el informe anual que le presente;
14. Subraya que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los principales
obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 14 y, a este
respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten imponer unilateralmente medidas
coercitivas económicas y aplicar extraterritorialmente leyes nacionales que son
contrarias a los principios de libre comercio y dificultan el desarrollo de los países en
desarrollo, como ha reconocido el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el
Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos;
15. Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera
fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la I nformación, celebrada en
Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 17, se instó enérgicamente a los Estados a
que, en la construcción de la sociedad de la información, tomaran las disposiciones
necesarias para evitar medidas unilaterales no conformes con el derecho
internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y se abstuvieran de adoptarlas;
16. Reafirma el párrafo 30 del documento final de la cumbre de las Naciones
Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” 18 en el
que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y
aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean
compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que
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17
18
A/C.2/59/3, anexo, cap. I, secc. A.
Resolución 70/1.
5/7
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