A/HRC/RES/47/16 coronavirus (COVID-19) y recuperarse de ella de manera sostenible, inclusiva y resiliente, y reconociendo también la necesidad de reducir las brechas digitales, Poniendo de relieve que, en la era digital, las soluciones técnicas para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones digitales, en particular las medidas de cifrado y anonimato, son importantes para garantizar el disfrute de todos los derechos humanos tanto fuera como dentro de Internet, Reconociendo que la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas para hacerle frente han hecho que todos los sectores de la sociedad, incluidas las personas en situación de marginación y vulnerabilidad, dependan más de Internet como fuente de información, como medio de participación en la vida civil, política, económica, social y cultural, como medio de acceso a los servicios públicos, incluidos, entre otros, la educación y la salud, como fuente de sustento y como escenario para el ejercicio de los derechos humanos, Destacando la necesidad de garantizar que las medidas adoptadas tanto dentro como fuera de Internet para proteger la seguridad nacional, el orden público y la salud pública se ajusten plenamente a las obligaciones que impone el derecho internacional, y que se respeten los principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad, y destacando también la necesidad de proteger los derechos humanos, incluidas la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión y de asociación pacíficas y la privacidad, así como los datos personales, en la respuesta a emergencias sanitarias o de otro tipo, Observando con preocupación que casi la mitad de la población mundial, en especial las mujeres y las niñas, no tiene acceso a Internet, y observando que las repercusiones de la pandemia de COVID-19 exacerban las desigualdades ya existentes a causa de las brechas digitales, Expresando preocupación porque persisten muchas formas de brecha digital entre los países y dentro de estos, reconociendo la necesidad de cerrarlas, en particular mediante la cooperación internacional, y reconociendo asimismo que la brecha digital de género, que incluye importantes disparidades de género en el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y la utilización de esa tecnología, impide a las mujeres disfrutar plenamente de sus derechos humanos, Reconociendo que las violaciones y conculcaciones de los derechos de las mujeres y niñas en Internet son un problema mundial cada vez mayor que entorpece, sobre la base del género, el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad y puede disuadir a las mujeres de utilizar la tecnología de la información y las comunicaciones, lo que puede exacerbar la brecha digital de género y aumentar las desigualdades de género en la sociedad, y que las barreras que afrontan las mujeres que utilizan Internet, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación, se ven exacerbadas por las desigualdades que existen fuera de Internet, Destacando la importancia de empoderar a las mujeres y las niñas aumentando su acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, promoviendo su alfabetización digital y su participación en la educación y la formación en esa esfera, y alentándolas a emprender carreras en el ámbito de las ciencias y la tecnología de la información y las comunicaciones, Recordando los artículos 9 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que, entre otras cosas, disponen que los Estados partes adoptarán las medidas apropiadas para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, Tomando nota con aprecio de la Hoja de Ruta del Secretario General para la Cooperación Digital1, presentada el 11 de junio de 2020, y del Llamamiento a la Acción en Favor de los Derechos Humanos, y recordando el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Promoción, protección y 1 2 Véase A/74/821. GE.21-10258

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