A/RES/58/236 iii) Mejorando la prestación de atención y apoyo a los infectados y afectados por el VIH/SIDA, incluidos los huérfanos; iv) Mitigando los efectos sociales y económicos de la epidemia; v) Promoviendo el acceso a medicamentos de costo bajo y eficaces, así como a productos farmacéuticos conexos; vi) Fortaleciendo los sistemas de atención de la salud e integrando los programas relativos al VIH/SIDA en los servicios sanitarios existentes; vii) Reforzando la vigilancia del VIH/SIDA y los sistemas de evaluación de la eficacia de los programas; e) Fortaleciendo las políticas y prácticas farmacéuticas, incluidas las aplicables a los medicamentos genéricos y los regímenes de propiedad intelectual, para seguir promoviendo la innovación y el desarrollo de las industrias nacionales de manera acorde con la legislación internacional; f) Intensificando las iniciativas o los programas de formación e investigación encaminados a aumentar la capacidad de los gobiernos para gestionar la epidemia; g) Compartiendo experiencias e intercambiando información sobre ámbitos clave de intervención, como la prevención, el cuidado de las personas infectadas por el VIH/SIDA y la prestación de apoyo a éstas, así como el tratamiento de las afecciones relacionadas con el VIH/SIDA; h) Haciendo frente a la crisis de recursos humanos que limita la ejecución eficaz de programas nacionales amplios en materia de VIH/SIDA, incluso prestando apoyo al desarrollo de la capacidad de seguimiento y evaluación y trabajando en los planos nacional e internacional para hallar soluciones flexibles; i) Movilizando recursos financieros y proporcionando el apoyo necesario para asegurar que éstos se asignen eficazmente y se absorban con rapidez, así como para prestar servicios de manera equitativa y sostenible, en particular a los más necesitados; 6. Acoge con reconocimiento la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y la Salud Pública, aprobada el 14 de noviembre de 2001 en la cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha 5, y la decisión adoptada por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 30 de agosto de 2003, relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 6 de la Declaración 6; 7. Acoge favorablemente que la Organización Mundial de la Salud y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida se hayan comprometido a colaborar con la comunidad internacional para ayudar a los países en desarrollo a cumplir la meta de proporcionar medicamentos antirretrovirales a 3 millones de personas infectadas por el VIH/SIDA para el fin de 2005, “objetivo 3 para el 5”, recordando la resolución 2003/29 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 2003, titulada “Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo”3; _______________ 5 6 WT/MIN(01)/DEC/2. Disponible en la Internet, en http://docsonline.wto.org. WT/L/540. Disponible en la Internet, en http://docsonline.wto.org. 5

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