A/RES/51/139
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Recordando también su resolución 50/32, de 6 de diciembre de 1995, en la
que pidió al Comité Especial que siguiera desempeñando las funciones que se le
habían encomendado en virtud de la resolución 1970 (XVIII),
Subrayando la importancia de que las Potencias administradoras
transmitan oportunamente información adecuada con arreglo al inciso e del
Artículo 73 de la Carta, especialmente en relación con la preparación por la
Secretaría de los documentos de trabajo sobre los territorios
correspondientes,
1.
Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la
información sobre los territorios no autónomos transmitida en virtud del
inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas;
2.
Reafirma que, a falta de una decisión de la Asamblea General misma
en el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del
gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta, la Potencia
administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud del
inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto de ese territorio;
3.
Pide a las Potencias administradoras interesadas que transmitan o
continúen transmitiendo al Secretario General la información prescrita en el
inciso e del Artículo 73 de la Carta, así como la información más completa
posible sobre la evolución política y constitucional de los territorios
correspondientes, dentro de un plazo máximo de seis meses después de la
expiración del año administrativo en esos territorios;
4.
Pide al Secretario General que, en lo que respecta a la
preparación de los documentos de trabajo sobre los territorios
correspondientes, siga procurando que se obtenga la información necesaria de
todas las fuentes publicadas posibles;
5.
Pide al Comité Especial que siga desempeñando las funciones que se
le encomendaron en virtud de la resolución 1970 (XVIII), de conformidad con
los procedimientos establecidos, y que le informe al respecto en su
quincuagésimo segundo período de sesiones.
83a. sesión plenaria
13 de diciembre de 1996