A/RES/51/139 Página 2 Recordando también su resolución 50/32, de 6 de diciembre de 1995, en la que pidió al Comité Especial que siguiera desempeñando las funciones que se le habían encomendado en virtud de la resolución 1970 (XVIII), Subrayando la importancia de que las Potencias administradoras transmitan oportunamente información adecuada con arreglo al inciso e del Artículo 73 de la Carta, especialmente en relación con la preparación por la Secretaría de los documentos de trabajo sobre los territorios correspondientes, 1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la información sobre los territorios no autónomos transmitida en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; 2. Reafirma que, a falta de una decisión de la Asamblea General misma en el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta, la Potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto de ese territorio; 3. Pide a las Potencias administradoras interesadas que transmitan o continúen transmitiendo al Secretario General la información prescrita en el inciso e del Artículo 73 de la Carta, así como la información más completa posible sobre la evolución política y constitucional de los territorios correspondientes, dentro de un plazo máximo de seis meses después de la expiración del año administrativo en esos territorios; 4. Pide al Secretario General que, en lo que respecta a la preparación de los documentos de trabajo sobre los territorios correspondientes, siga procurando que se obtenga la información necesaria de todas las fuentes publicadas posibles; 5. Pide al Comité Especial que siga desempeñando las funciones que se le encomendaron en virtud de la resolución 1970 (XVIII), de conformidad con los procedimientos establecidos, y que le informe al respecto en su quincuagésimo segundo período de sesiones. 83a. sesión plenaria 13 de diciembre de 1996

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