A/RES/58/290
Recordando también la resolución 1459 (2003) del Consejo de Seguridad, de
28 de enero de 2003, en la que el Consejo apoyó resueltamente el sistema de
certificación del Proceso de Kimberley 1, que supone una valiosa contribución a la
lucha contra el tráfico de diamantes de zonas en conflicto,
Acogiendo con beneplácito la importante contribución del Proceso de
Kimberley, iniciado por los países africanos productores de diamantes,
Convencida de que la aplicación del sistema de certificación del Proceso de
Kimberley reducirá sustancialmente las posibilidades de que los diamantes de zonas
en conflicto sean un factor que contribuya a los conflictos armados y de que ayudará
a proteger el comercio legítimo y a garantizar la aplicación efectiva de las
resoluciones relativas al comercio de diamantes de zonas en conflicto,
Recordando sus resoluciones 55/56, de 1° de diciembre de 2000, 56/263, de
13 de marzo de 2002, y 57/302, de 15 de abril de 2003, en las que pidió que se
prepararan y aplicaran propuestas respecto de un sistema simple, efectivo y
pragmático de certificación internacional de los diamantes en bruto,
Acogiendo con beneplácito, a este respecto, que el sistema de certificación
Proceso de Kimberley se aplique sin obstaculizar el comercio legítimo
diamantes, imponer una carga excesiva a los gobiernos ni a la industria,
particular a los pequeños productores, y ni dificultar el desarrollo de la industria
diamante,
del
de
en
del
Acogiendo con beneplácito también la decisión adoptada por algunos países y
una organización regional de integración económica de hacer frente al problema de
los diamantes de zonas en conflicto participando en el Proceso de Kimberley y de
aplicar el sistema de certificación del Proceso de Kimberley,
Acogiendo con beneplácito además la importante contribución de la industria
del diamante, en particular el Consejo Mundial del Diamante, y la sociedad civil a
las iniciativas internacionales encaminadas a poner fin al comercio de diamantes de
zonas en conflicto,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas de autorregulación voluntaria de la
industria del diamante anunciadas por el Consejo Mundial del Diamante, y
reconociendo que un sistema de autorregulación voluntaria de ese tipo contribuirá,
como se indica en la Declaración de Interlaken de 5 de noviembre de 2002 relativa
al sistema de certificación del Proceso de Kimberley de los diamantes en bruto 2, a
garantizar la eficacia de los sistemas nacionales de control interno de los diamantes
en bruto,
Observando con reconocimiento que han proseguido las deliberaciones del
Proceso de Kimberley con un talante inclusivo y la participación de las partes
interesadas, los Estados productores, exportadores e importadores, la industria del
diamante y la sociedad civil,
Reconociendo que debe respetarse plenamente la soberanía de los Estados y
que es preciso acatar los principios de la igualdad, el beneficio mutuo y el consenso,
Reconociendo también que el sistema de certificación del Proceso de Kimberley,
que entró en vigor el 1° de enero de 2003, sólo será digno de crédito si todos los
_______________
1
2
2
Véase A/57/489.
Ibíd., anexo 2.
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