A/RES/52/162
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h) Los informes del Secretario General sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas
a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones de conformidad con el
Capítulo VII de la Carta8,
Tomando nota del último informe del Secretario General, presentado de conformidad con la
resolución 51/208 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 19969,
Recordando que la cuestión de la asistencia a los terceros Estados afectados por la aplicación de
sanciones se ha examinado recientemente en varios foros, entre ellos la Asamblea General y sus órganos
subsidiarios y el Consejo de Seguridad,
Recordando también las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de conformidad con la
declaración emitida por el Presidente del Consejo de Seguridad el 16 de diciembre de 199410 en el
sentido de que debería recurrirse con mayor frecuencia a la celebración de sesiones públicas, especialmente
en la etapa inicial del examen de un tema, como parte del intento de aumentar la corriente de información
y el intercambio de ideas entre los miembros del Consejo y otros Estados Miembros de las Naciones
Unidas,
Destacando que en la formulación de los regímenes de sanciones se deberían tomar debidamente en
cuenta los posibles efectos de las sanciones sobre terceros Estados,
Destacando también, en este contexto, las facultades conferidas al Consejo de Seguridad conforme
al Capítulo VII de la Carta y la responsabilidad primordial que incumbe al Consejo conforme al
Artículo 24 de la Carta con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales a fin de
asegurar una acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas,
Recordando que, en virtud del Artículo 31 de la Carta, cualquier Miembro de las Naciones Unidas
que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda
cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro
están afectados de manera especial,
Reconociendo que la imposición de sanciones en virtud del Capítulo VII ha causado especiales
problemas económicos que perjudican a terceros Estados, y que es necesario redoblar los esfuerzos por
superarlos,
Reconociendo también que la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones
contribuiría a que la comunidad internacional adoptara un criterio más eficaz e integrado respecto de las
sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad,
Reconociendo además que la comunidad internacional en general y, en particular, las instituciones
internacionales que participan en la prestación de asistencia económica y financiera deberían seguir
8
A/50/361 y A/51/317.
9
A/52/308.
10
S/PRST/1994/81; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1994.
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